Acuerdo laborales

Desde que se promulgaron las medidas para contrarrestar el contagio del coronavirus en Ecuador, los distintos negocios y actividades del país se encuentran paralizados en su mayoría, para regular las relaciones laborales. El Ministerio del Trabajo ha realizado diversos pronunciamientos, el más reciente es el Acuerdo Ministerial 2020-80 de 28 de marzo de 2020, el mismo que aclara cómo se recuperará la suspensión de la jornada laboral, plantea la opción de tomar vacaciones anticipadas, y señala las distintas modalidades de trabajo a acordarse entre trabajadores y empleador.

El objetivo de este Acuerdo Ministerial es evitar despidos intempestivos y garantizar la estabilidad laboral de trabajadores a nivel nacional.

El Acuerdo Ministerial llama a las partes a buscar un acuerdo, respecto de las vacaciones, se podrán gozar de manera anticipada, siempre que exista el consentimiento del trabajador.

Respecto de la remuneración empleador y trabajador podrán mediante acuerdo privado establecer un calendario de pago, siempre con el mismo fin, precautelar la estabilidad laboral.

Otra opción para los empleadores, es la reducción de jornada laboral, acorde a los requerimientos de la actividad.

Finalmente la modificación que contempla el Acuerdo Ministerial es para los casos que necesiten extender su jornada laboral ordinaria, que en ningún caso podrá exceder lo permitido por ley.

Cualquier modalidad que se adopte en medio de esta emergencia sanitaria debe ser notificada al Ministerio de Trabajo, en el Sistema Único de Trabajo (SUT).

El objeto principal de las diversas modalidades que nos ofrece el Ministerio de Trabajo es garantizar el derecho al trabajo, velar por los derechos de los trabajadores y otorgar mecanismos que permitan garantizar la estabilidad laboral.

Hay que enfatizar que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, y que para uso de las modalidades debe primar el consentimiento y la voluntad de las partes.

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