Gobierno de Ecuador anuncia nuevas medidas de flexibilidad laboral

Se añaden artículos para el acuerdo entre empleadores y empleados sobre el pago de sueldos y el goce de vacaciones. Además, se modifica cómo recuperar las horas de trabajo luego de la suspensión emergente. Imagen referencial. 
Se añaden artículos para el acuerdo entre empleadores y empleados sobre el pago de sueldos y el goce de vacaciones. Además, se modifica cómo recuperar las horas de trabajo luego de la suspensión emergente. Imagen referencial. 

Redacción QUITO

Ante las restricciones impuestas en la lucha contra de la expansión del Covid-19, el Ministerio de Trabajo emitió, el 15 de marzo de 2020, un acuerdo que viabilizara la reducción, modificación o suspensión de la jornada laboral, por la emergencia sanitaria.

Ayer, mediante un nuevo acuerdo ministerial, se establecieron modificaciones que, según las autoridades, precautelan que se respeten los derechos de los trabajadores y dan flexibilidad a las empresas para que no existan despidos masivos en medio de la crisis sanitaria.

Estos son los principales cambios que establece el nuevo acuerdo ministerial:

1) Jornada laboral

El empleador del sector privado podrá modificar la jornada, incluyendo el trabajo en sábados y domingos, sin violentar la jornada máxima prevista en el Código del Trabajo. En todos los casos, se deberá garantizar el descanso del trabajador por dos días consecutivos conforme a la Ley.

2) Recuperación de la jornada

El primer acuerdo establecía que, una vez terminada la emergencia sanitaria, el empleador del sector privado determinaría la forma y el horario de recuperación, hasta por tres horas diarias de los días subsiguientes o hasta cuatro horas los días sábados.

Si embargo, ahora la disposición dice que el empleador del sector privado determinará la forma y el horario de recuperación de hasta 12 horas semanales y los días sábados 8 horas diarias.

3) Pago de los salarios

El empleador y los trabajadores, de manera libre y voluntaria, podrán de común acuerdo, establecer un calendario de pago para los sueldos que por ley les corresponde durante el tiempo que persista la suspensión emergente de la jornada laboral. Todo esto “considerando que la remuneración de los trabajadores es irrenunciable”.

4) Vacaciones

El empleador podrá fijar la fecha de inicio y de fin de uso del período de vacaciones acumuladas a las que tuviere derecho el trabajador. Además, siempre que medie el consentimiento del trabajador, el empleador podrá permitir el goce de períodos de vacaciones anticipadas.

En general, el empleador podrá adoptar medidas que razonablemente eviten agravar la situación del trabajador, dentro de los límites de derechos establecidos en la declaratoria de estado de excepción dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nro. 1017.

5) Modalidades de trabajo

El empleador y sus trabajadores, de mutuo acuerdo y considerando las circunstancias del centro de trabajo o negocio, y las implicaciones derivadas de la pandemia del coronavirus (COVID19), podrán convenir modalidades de trabajo establecidas en las normativas pertinentes.

Estas responderán a condiciones concretas, como la imposibilidad de movilización, la prevención de los riesgos a que esté expuesta la salud de los trabajadores y las condiciones económicas que enfrente la empresa.

La finalidad es precautelar el empleo y sin que tales modalidades convenidas impliquen la renuncia de derechos de los trabajadores. (JS)