5 sectores se benefician del diferimiento en el pago de impuesto a la renta e IVA

Hasta en seis cuotas se podrá desembolsar los valores generados en abril, mayo y junio. Los beneficiarios son microempresas, turismo, agro, exportadores y Galápagos.
Hasta en seis cuotas se podrá desembolsar los valores generados en abril, mayo y junio. Los beneficiarios son microempresas, turismo, agro, exportadores y Galápagos.

Redacción QUITO

Con el decreto ejecutivo 1021, se concreta el ofrecimiento oficial de darle un alivio en el pago de impuestos a sectores vulnerables en la economía, en medio de la crisis sanitaria por el coronavirus (Covid-19).

Por única vez, el impuesto a la renta de sociedades, correspondiente al ejercicio fiscal 2019, y el impuesto al valor agregado (IVA), a pagarse en abril, mayo y junio de 2020, se podrán diferir hasta en seis cuotas durante todo el resto de este año.

Los beneficiarios de esta medida solo serán las microempresas; líneas aéreas; negocios de los sectores turístico y agrícola; exportadores habituales de bienes, o cuyo 50% de ingresos corresponda a actividades de exportación; y todo tipo de industria y emprendimiento que tenga su domicilio tributario principal en la provincia de Galápagos.

En el caso del impuesto a la renta, durante abril y mayo se pagará el 10% del valor generado. Por su parte, de junio a septiembre, se deberá abonar, cada mes, el 20% de las obligaciones diferidas.

Por su parte, el IVA de abril se podrá pagar hasta septiembre; el de mayo podrá devengarse hasta octubre; y el de junio, se abonará hasta noviembre

Calendario de pago

El decreto establece un calendario para los desembolsos, de acuerdo con el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC).

Si el número de identificación termina en 1 será hasta el 10 de cada mes; si termina en 2 será el 12 de cada mes; si termina en 3 será el 14 de cada mes; si termina en 4 será el 16 de cada mes; si termina en 5 será el 18 de cada mes; si termina en 6 será el 20 de cada mes; si termina en 7 será el 22 de cada mes; si termina en 8 será el 24 de cada mes; si termina en 9 será el 26 de cada mes; si termina en 0 será el 28 de cada mes.

Los contribuyentes que tengan su domicilio en Galápagos podrán efectuar el pago hasta el 28 de cada mes, sin necesidad de atender al cronograma
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que corresponda al siguiente mes.

Si no se cumple con los plazos establecidos, los contribuyentes serán penados con los intereses y multas de ley.

Finalmente, el decreto establece que las microempresas efectuarán la declaración y pago de impuesto al valor agregado (IVA) de forma semestral, de conformidad con la ley, sin acogerse a las condiciones y cronogramas previstos.

Retención especial para petroleras, telefónicas y bancos

Con el fin de obtener flujo de caja, es decir, más liquidez a corto plazo, el decreto establece que las instituciones financieras, bajo el control de la Superintendencia de Bancos, y las empresas privadas que presten servicios de telefonía móvil, deberán efectuar una retención mensual del 1,75% sobre el total de sus ingresos gravados.

Para el caso de las empresas que tengan suscritos con el estado contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos; así como para el transporte de petróleo crudo, la retención mensual será del 1,5% sobre el total de sus ingresos gravados

Esos valores retenidos constituirán crédito tributario para la liquidación y pago del impuesto a la renta de 2020.

En otras palabras, el Gobierno está imponiendo a esos tres sectores una especie de anticipo del impuesta a la renta.

Medida insuficiente e ilegal

Napoleón Santamaría, experto tributario, comentó que establecer el beneficio solo para ciertos sectores es abiertamente ilegal porque contraviene los principios de la igualdad y equidad fiscal. “El decreto no solo es limitado, egoísta e insuficiente, sino fundamentalmente ilegal”, dijo
Además, el experto recalcó que en la normativa no queda claro si en los 6 meses establecidos para el diferimiento de pagos se cobrarán intereses a los beneficiarios

Así mismo, las microempresas seguirán tributando como hasta ahora, es decir de manera semestral por lo que tampoco queda claro cuál es realmente la ayuda ofrecida.

Finalmente, no se dice nada sobre las empresas grandes que están en problemas; ni de otros sectores como el comercial, acuícola o pesca (JS)