Administrador de Contrato

Daniel González Pérez

La Contratación Pública se desarrolla al amparo de los que establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento, Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) y demás normativa aplicable; en la etapa de ejecución del contrato (contractual), existe la figura del Administrador de Contrato, que es el servidor público designado mediante acto administrativo, al que le concierne actuar en toda la etapa contractual y tiene un encargo fundamental para la ejecución del contrato administrativo, pues debe velar por el interés público y precautelar que se cumpla con los objetivos de la contratación, hasta llegar a la entrega recepción definitiva y el pago final que corresponde realizar la entidad contratante, igualmente tiene la responsabilidad de tomar las medidas necesarias para una adecuada ejecución contractual, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstos en la contratación, además velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato principal, modificatorio o complementario de ser el caso, así también deberá adoptar las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar; existiendo una precisión adicional que si el contrato es de ejecución de obras, requiere de los servicios de fiscalización, para lo cual el administrador del contrato velará porque ésta actúe de acuerdo a las especificaciones constantes en los pliegos o en el propio contrato administrativo. Es necesario también observar y aplicar las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado, pues estas están reguladas efectivamente para poder garantizar una correcta ejecución de los procedimientos y actuaciones administrativas en el sector público.

Los servidores que cumplen el rol de Administradores de Contrato, deben tener la precaución de poder informar y alertar a la máxima autoridad institucional de cualquier situación que ponga en riesgo la ejecución del contrato, pues su responsabilidad incluso va al ámbito civil y penal. (O)

@dagonzalezp