No al examen de ingreso a la universidad

Manuel Salinas Ordóñez

La Constitución de la República del Ecuador en el inciso segundo del Art. 356 estipula que “… El ingreso a las instituciones públicas de educación superior se regulará a través de un sistema de nivelación y admisión, definido en la ley…”; el órgano rector de la Educación Superior debe preocuparse por desarrollar el sistema de nivelación y admisión.

El orden de preceptos de la norma constitucional tiene sentido si se piensa en que la naturaleza de la norma constitucional atribuye a la Universidad la potestad de inicialmente nivelar y luego admitir, a sus estudiantes. Se vuelve del todo comprensible que los estudiantes al egresar de su Colegio se decidan por una carrera universitaria y que de acuerdo a los conocimientos y aptitudes que se requiera para determinada Carrera se les evalúe conforme a los contenidos efectivamente estudiados en un curso propedéutico de nivelación.

Actualmente ocurre todo lo contrario. Se aplica una evaluación llamada “Ser bachiller” o “Ineval”, misma que contiene temáticas que no son muy útiles en varias carreras, en su mayoría, aquellas que pertenecen a las ciencias sociales. Los estudiantes que han superado la prueba, manifiestan que lo estudiado para dar la prueba y las temáticas contenidas en la prueba, no son de utilidad al momento de ingresar y estudiar en la Universidad.

Lo óptimo sería cumplir el mandato constitucional de nivelar y admitir. La Universidad entonces deberá nivelar en conocimientos pertinentes a la Carrera que escoja el estudiante y luego admitirá a quienes deseen estudiar la Carrera para la que fueron nivelados. Un examen no refleja capacidad intelectual.

No debe existir prueba de ingreso a la universidad, pero es necesaria la nivelación en asignaturas de su Carrera y admitirlos bajo el principio de universalidad de la educación. (O)

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