Corte Constitucional: puerta abierta para incorporar el comiso sin condena

EXPOSICIÓN. La Comisión de Justicia justificó mantener el comiso sin condena, antes del pronunciamiento de la Corte.
EXPOSICIÓN. La Comisión de Justicia justificó mantener el comiso sin condena, antes del pronunciamiento de la Corte.
EXPOSICIÓN. La Comisión de Justicia justificó mantener el comiso sin condena, antes del pronunciamiento de la Corte.
EXPOSICIÓN. La Comisión de Justicia justificó mantener el comiso sin condena, antes del pronunciamiento de la Corte.
EXPOSICIÓN. La Comisión de Justicia justificó mantener el comiso sin condena, antes del pronunciamiento de la Corte.
EXPOSICIÓN. La Comisión de Justicia justificó mantener el comiso sin condena, antes del pronunciamiento de la Corte.
EXPOSICIÓN. La Comisión de Justicia justificó mantener el comiso sin condena, antes del pronunciamiento de la Corte.
EXPOSICIÓN. La Comisión de Justicia justificó mantener el comiso sin condena, antes del pronunciamiento de la Corte.

La Corte Constitucional (CC) resolvió que incorporar el comiso sin condena, tal como fue aprobado por la Asamblea Nacional en las reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), no está acorde a los principios de la Carta Magna. Pero dejó abierta la posibilidad de incluirlo en la normativa si se hacen cambios en la redacción del texto.

El Legislativo aprobó la incorporación en el COIP del artículo 69.1, sobre el comiso sin condena, para que fuera una herramienta en la lucha contra la corrupción. Su postura fue que la sanción, que consiste en quitar los bienes producto del ilícito y pasarlo al patrimonio público, se aplicara sin una sentencia condenatoria ejecutoriada, pero con un llamamiento a juicio.

Esa condición generó debate en la Comisión de Justicia, pues hubo cuestionamientos sobre si se atentaba contra la presunción de inocencia y otros principios constitucionales o no. En este sentido, la Corte señaló que no es posible dar una “respuesta unívoca”, pues existe ambigüedad en el texto aprobado.

Explicación
A criterio de los jueces, una interpretación al comiso sin condena podría llevar a la conjetura de que los actos ilícitos citados en la audiencia de llamamiento a juicio son ciertos, y que lo que se busca es establecer la conexión de los bienes con el delito.

Aunque también señala que podría interpretarse tal como lo planteó la Asamblea, que no existiría una relación entre la aplicación de esa figura y el establecimiento de la responsabilidad del procesado en el cometimiento de la infracción. Esto porque para comisar los bienes se establece un ‘proceso de conocimiento y contradictorio’ para determinar su licitud.

EL DATO
La Corte Constitucional estableció que la propuesta del Ejecutivo de intercambiar el comiso sin condena por una ampliación a la incautación no procede.Los jueces se extienden en su argumentación y establecen que el texto de la Asamblea genera indefinición sobre el proceso de determinar la licitud de los bienes.

“¿Cuál sería la autoridad competente para sustanciar? ¿Cuáles serían los derechos procesales del procesado? ¿Cuál sería, si hubiere, el régimen de impugnación de la decisión?”… son algunas dudas sobre el procedimiento que hace notar la Corte.

Por eso, sostiene que esas indefiniciones “no son simples defectos de técnica legislativa, sino que, por su envergadura, desembocan en algo mucho más grave: el quebrantamiento de la seguridad jurídica”.

¿Cambios?
Con ese sustento jurídico, la Corte dictaminó que la Asamblea haga las enmiendas necesarias para eliminar la inconstitucionalidad del artículo, sea suprimiéndolo o modificando el texto. Si la opción fuere la segunda, la propuesta deberá pasar nuevamente por la objeción presidencial.

Ximena Peña (AP), presidenta de la Comisión de Justicia, esperaba que la Corte aceptara el comiso sin condena, pero considera que a futuro se podrán usar esas observaciones para replantear la propuesta, porque “el comiso sin sentencia sí era una herramienta importante para recuperar lo robado”.

Sin embargo, los socialcristianos Henry Cucalón y Esteban Torres, integrantes de la Comisión, sostienen que la normativa vigente sí establece mecanismos para luchar contra la corrupción, pues existe el comiso penal (con sentencia ejecutoriada), como sanción, y la incautación de bienes, como medida cautelar.

En ambos casos, señalaron, depende de su ejecución por los operadores de Justicia. “Si la Justicia funcionara y fuera rápida y eficaz, no habría ninguna de estas dudas”, indicó Cucalón.

Peña estima que la próxima semana estará listo el informe al veto del Ejecutivo a las reformas al COIP, una vez que se incorpore el dictamen de la Corte. (AGO)

La Corte Constitucional (CC) resolvió que incorporar el comiso sin condena, tal como fue aprobado por la Asamblea Nacional en las reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), no está acorde a los principios de la Carta Magna. Pero dejó abierta la posibilidad de incluirlo en la normativa si se hacen cambios en la redacción del texto.

El Legislativo aprobó la incorporación en el COIP del artículo 69.1, sobre el comiso sin condena, para que fuera una herramienta en la lucha contra la corrupción. Su postura fue que la sanción, que consiste en quitar los bienes producto del ilícito y pasarlo al patrimonio público, se aplicara sin una sentencia condenatoria ejecutoriada, pero con un llamamiento a juicio.

Esa condición generó debate en la Comisión de Justicia, pues hubo cuestionamientos sobre si se atentaba contra la presunción de inocencia y otros principios constitucionales o no. En este sentido, la Corte señaló que no es posible dar una “respuesta unívoca”, pues existe ambigüedad en el texto aprobado.

Explicación
A criterio de los jueces, una interpretación al comiso sin condena podría llevar a la conjetura de que los actos ilícitos citados en la audiencia de llamamiento a juicio son ciertos, y que lo que se busca es establecer la conexión de los bienes con el delito.

Aunque también señala que podría interpretarse tal como lo planteó la Asamblea, que no existiría una relación entre la aplicación de esa figura y el establecimiento de la responsabilidad del procesado en el cometimiento de la infracción. Esto porque para comisar los bienes se establece un ‘proceso de conocimiento y contradictorio’ para determinar su licitud.

EL DATO
La Corte Constitucional estableció que la propuesta del Ejecutivo de intercambiar el comiso sin condena por una ampliación a la incautación no procede.Los jueces se extienden en su argumentación y establecen que el texto de la Asamblea genera indefinición sobre el proceso de determinar la licitud de los bienes.

“¿Cuál sería la autoridad competente para sustanciar? ¿Cuáles serían los derechos procesales del procesado? ¿Cuál sería, si hubiere, el régimen de impugnación de la decisión?”… son algunas dudas sobre el procedimiento que hace notar la Corte.

Por eso, sostiene que esas indefiniciones “no son simples defectos de técnica legislativa, sino que, por su envergadura, desembocan en algo mucho más grave: el quebrantamiento de la seguridad jurídica”.

¿Cambios?
Con ese sustento jurídico, la Corte dictaminó que la Asamblea haga las enmiendas necesarias para eliminar la inconstitucionalidad del artículo, sea suprimiéndolo o modificando el texto. Si la opción fuere la segunda, la propuesta deberá pasar nuevamente por la objeción presidencial.

Ximena Peña (AP), presidenta de la Comisión de Justicia, esperaba que la Corte aceptara el comiso sin condena, pero considera que a futuro se podrán usar esas observaciones para replantear la propuesta, porque “el comiso sin sentencia sí era una herramienta importante para recuperar lo robado”.

Sin embargo, los socialcristianos Henry Cucalón y Esteban Torres, integrantes de la Comisión, sostienen que la normativa vigente sí establece mecanismos para luchar contra la corrupción, pues existe el comiso penal (con sentencia ejecutoriada), como sanción, y la incautación de bienes, como medida cautelar.

En ambos casos, señalaron, depende de su ejecución por los operadores de Justicia. “Si la Justicia funcionara y fuera rápida y eficaz, no habría ninguna de estas dudas”, indicó Cucalón.

Peña estima que la próxima semana estará listo el informe al veto del Ejecutivo a las reformas al COIP, una vez que se incorpore el dictamen de la Corte. (AGO)

La Corte Constitucional (CC) resolvió que incorporar el comiso sin condena, tal como fue aprobado por la Asamblea Nacional en las reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), no está acorde a los principios de la Carta Magna. Pero dejó abierta la posibilidad de incluirlo en la normativa si se hacen cambios en la redacción del texto.

El Legislativo aprobó la incorporación en el COIP del artículo 69.1, sobre el comiso sin condena, para que fuera una herramienta en la lucha contra la corrupción. Su postura fue que la sanción, que consiste en quitar los bienes producto del ilícito y pasarlo al patrimonio público, se aplicara sin una sentencia condenatoria ejecutoriada, pero con un llamamiento a juicio.

Esa condición generó debate en la Comisión de Justicia, pues hubo cuestionamientos sobre si se atentaba contra la presunción de inocencia y otros principios constitucionales o no. En este sentido, la Corte señaló que no es posible dar una “respuesta unívoca”, pues existe ambigüedad en el texto aprobado.

Explicación
A criterio de los jueces, una interpretación al comiso sin condena podría llevar a la conjetura de que los actos ilícitos citados en la audiencia de llamamiento a juicio son ciertos, y que lo que se busca es establecer la conexión de los bienes con el delito.

Aunque también señala que podría interpretarse tal como lo planteó la Asamblea, que no existiría una relación entre la aplicación de esa figura y el establecimiento de la responsabilidad del procesado en el cometimiento de la infracción. Esto porque para comisar los bienes se establece un ‘proceso de conocimiento y contradictorio’ para determinar su licitud.

EL DATO
La Corte Constitucional estableció que la propuesta del Ejecutivo de intercambiar el comiso sin condena por una ampliación a la incautación no procede.Los jueces se extienden en su argumentación y establecen que el texto de la Asamblea genera indefinición sobre el proceso de determinar la licitud de los bienes.

“¿Cuál sería la autoridad competente para sustanciar? ¿Cuáles serían los derechos procesales del procesado? ¿Cuál sería, si hubiere, el régimen de impugnación de la decisión?”… son algunas dudas sobre el procedimiento que hace notar la Corte.

Por eso, sostiene que esas indefiniciones “no son simples defectos de técnica legislativa, sino que, por su envergadura, desembocan en algo mucho más grave: el quebrantamiento de la seguridad jurídica”.

¿Cambios?
Con ese sustento jurídico, la Corte dictaminó que la Asamblea haga las enmiendas necesarias para eliminar la inconstitucionalidad del artículo, sea suprimiéndolo o modificando el texto. Si la opción fuere la segunda, la propuesta deberá pasar nuevamente por la objeción presidencial.

Ximena Peña (AP), presidenta de la Comisión de Justicia, esperaba que la Corte aceptara el comiso sin condena, pero considera que a futuro se podrán usar esas observaciones para replantear la propuesta, porque “el comiso sin sentencia sí era una herramienta importante para recuperar lo robado”.

Sin embargo, los socialcristianos Henry Cucalón y Esteban Torres, integrantes de la Comisión, sostienen que la normativa vigente sí establece mecanismos para luchar contra la corrupción, pues existe el comiso penal (con sentencia ejecutoriada), como sanción, y la incautación de bienes, como medida cautelar.

En ambos casos, señalaron, depende de su ejecución por los operadores de Justicia. “Si la Justicia funcionara y fuera rápida y eficaz, no habría ninguna de estas dudas”, indicó Cucalón.

Peña estima que la próxima semana estará listo el informe al veto del Ejecutivo a las reformas al COIP, una vez que se incorpore el dictamen de la Corte. (AGO)

La Corte Constitucional (CC) resolvió que incorporar el comiso sin condena, tal como fue aprobado por la Asamblea Nacional en las reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), no está acorde a los principios de la Carta Magna. Pero dejó abierta la posibilidad de incluirlo en la normativa si se hacen cambios en la redacción del texto.

El Legislativo aprobó la incorporación en el COIP del artículo 69.1, sobre el comiso sin condena, para que fuera una herramienta en la lucha contra la corrupción. Su postura fue que la sanción, que consiste en quitar los bienes producto del ilícito y pasarlo al patrimonio público, se aplicara sin una sentencia condenatoria ejecutoriada, pero con un llamamiento a juicio.

Esa condición generó debate en la Comisión de Justicia, pues hubo cuestionamientos sobre si se atentaba contra la presunción de inocencia y otros principios constitucionales o no. En este sentido, la Corte señaló que no es posible dar una “respuesta unívoca”, pues existe ambigüedad en el texto aprobado.

Explicación
A criterio de los jueces, una interpretación al comiso sin condena podría llevar a la conjetura de que los actos ilícitos citados en la audiencia de llamamiento a juicio son ciertos, y que lo que se busca es establecer la conexión de los bienes con el delito.

Aunque también señala que podría interpretarse tal como lo planteó la Asamblea, que no existiría una relación entre la aplicación de esa figura y el establecimiento de la responsabilidad del procesado en el cometimiento de la infracción. Esto porque para comisar los bienes se establece un ‘proceso de conocimiento y contradictorio’ para determinar su licitud.

EL DATO
La Corte Constitucional estableció que la propuesta del Ejecutivo de intercambiar el comiso sin condena por una ampliación a la incautación no procede.Los jueces se extienden en su argumentación y establecen que el texto de la Asamblea genera indefinición sobre el proceso de determinar la licitud de los bienes.

“¿Cuál sería la autoridad competente para sustanciar? ¿Cuáles serían los derechos procesales del procesado? ¿Cuál sería, si hubiere, el régimen de impugnación de la decisión?”… son algunas dudas sobre el procedimiento que hace notar la Corte.

Por eso, sostiene que esas indefiniciones “no son simples defectos de técnica legislativa, sino que, por su envergadura, desembocan en algo mucho más grave: el quebrantamiento de la seguridad jurídica”.

¿Cambios?
Con ese sustento jurídico, la Corte dictaminó que la Asamblea haga las enmiendas necesarias para eliminar la inconstitucionalidad del artículo, sea suprimiéndolo o modificando el texto. Si la opción fuere la segunda, la propuesta deberá pasar nuevamente por la objeción presidencial.

Ximena Peña (AP), presidenta de la Comisión de Justicia, esperaba que la Corte aceptara el comiso sin condena, pero considera que a futuro se podrán usar esas observaciones para replantear la propuesta, porque “el comiso sin sentencia sí era una herramienta importante para recuperar lo robado”.

Sin embargo, los socialcristianos Henry Cucalón y Esteban Torres, integrantes de la Comisión, sostienen que la normativa vigente sí establece mecanismos para luchar contra la corrupción, pues existe el comiso penal (con sentencia ejecutoriada), como sanción, y la incautación de bienes, como medida cautelar.

En ambos casos, señalaron, depende de su ejecución por los operadores de Justicia. “Si la Justicia funcionara y fuera rápida y eficaz, no habría ninguna de estas dudas”, indicó Cucalón.

Peña estima que la próxima semana estará listo el informe al veto del Ejecutivo a las reformas al COIP, una vez que se incorpore el dictamen de la Corte. (AGO)