Corte Constitucional no se pronuncia sobre la despenalización del aborto por violación

Rueda de prensa por parte del Presidente de la Corte Constitucional. Foto: Archivo.
Rueda de prensa por parte del Presidente de la Corte Constitucional. Foto: Archivo.
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Rueda de prensa por parte del Presidente de la Corte Constitucional. Foto: Archivo.
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Rueda de prensa por parte del Presidente de la Corte Constitucional. Foto: Archivo.
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Redacción QUITO

La Corte Constitucional hizo público hoy, en redes sociales, su dictamen sobre las cuatro reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP) que el Ejecutivo consideró que eran inconstitucionales, después de que fueron aprobadas por el Pleno de la Asamblea.

El Legislativo, por error, incluyó una disposición transitoria que normaba la aplicación del aborto por violación, pero ese artículo no fue aprobado por los asambleístas.

Por esa razón, en la resolución de 21 páginas, los jueces argumentan que no pueden pronunciarse sobre la constitucionalidad o no de un artículo que no fue aprobado. Además, indican que el Ejecutivo, en su argumentación, no sostiene por qué la disposición transitoria es inconstitucional, pues no señala que parte de la Carta Magna estaría contraviniendo. Al contrario, señala que es un error de técnica legislativa que podía ser corregida con un veto a esa disposición.

Por eso, pide comedidamente al presidente, Lenín Moreno, «la observancia de los límites que para él mismo y para la Corte supone el trámite de objeción de inconstitucionalidad».

Además, aclara que este dictamen no representa un pronunciamiento sobre la constitucionalidad o no del artículo 150 del COIP, que señala las causales del aborto no punible.

En un comunicado de la Corte se establece que ya se inició el trámite de una demanda de inconstitucionalidad a ese artículo y que allí analizará el fondo del asunto. Esa demanda fue presentará por el Frente por los Derechos Sexuales y Reproductivos, la Fundación Desafío y la Coalición de Mujeres.

Redacción QUITO

La Corte Constitucional hizo público hoy, en redes sociales, su dictamen sobre las cuatro reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP) que el Ejecutivo consideró que eran inconstitucionales, después de que fueron aprobadas por el Pleno de la Asamblea.

El Legislativo, por error, incluyó una disposición transitoria que normaba la aplicación del aborto por violación, pero ese artículo no fue aprobado por los asambleístas.

Por esa razón, en la resolución de 21 páginas, los jueces argumentan que no pueden pronunciarse sobre la constitucionalidad o no de un artículo que no fue aprobado. Además, indican que el Ejecutivo, en su argumentación, no sostiene por qué la disposición transitoria es inconstitucional, pues no señala que parte de la Carta Magna estaría contraviniendo. Al contrario, señala que es un error de técnica legislativa que podía ser corregida con un veto a esa disposición.

Por eso, pide comedidamente al presidente, Lenín Moreno, «la observancia de los límites que para él mismo y para la Corte supone el trámite de objeción de inconstitucionalidad».

Además, aclara que este dictamen no representa un pronunciamiento sobre la constitucionalidad o no del artículo 150 del COIP, que señala las causales del aborto no punible.

En un comunicado de la Corte se establece que ya se inició el trámite de una demanda de inconstitucionalidad a ese artículo y que allí analizará el fondo del asunto. Esa demanda fue presentará por el Frente por los Derechos Sexuales y Reproductivos, la Fundación Desafío y la Coalición de Mujeres.

Redacción QUITO

La Corte Constitucional hizo público hoy, en redes sociales, su dictamen sobre las cuatro reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP) que el Ejecutivo consideró que eran inconstitucionales, después de que fueron aprobadas por el Pleno de la Asamblea.

El Legislativo, por error, incluyó una disposición transitoria que normaba la aplicación del aborto por violación, pero ese artículo no fue aprobado por los asambleístas.

Por esa razón, en la resolución de 21 páginas, los jueces argumentan que no pueden pronunciarse sobre la constitucionalidad o no de un artículo que no fue aprobado. Además, indican que el Ejecutivo, en su argumentación, no sostiene por qué la disposición transitoria es inconstitucional, pues no señala que parte de la Carta Magna estaría contraviniendo. Al contrario, señala que es un error de técnica legislativa que podía ser corregida con un veto a esa disposición.

Por eso, pide comedidamente al presidente, Lenín Moreno, «la observancia de los límites que para él mismo y para la Corte supone el trámite de objeción de inconstitucionalidad».

Además, aclara que este dictamen no representa un pronunciamiento sobre la constitucionalidad o no del artículo 150 del COIP, que señala las causales del aborto no punible.

En un comunicado de la Corte se establece que ya se inició el trámite de una demanda de inconstitucionalidad a ese artículo y que allí analizará el fondo del asunto. Esa demanda fue presentará por el Frente por los Derechos Sexuales y Reproductivos, la Fundación Desafío y la Coalición de Mujeres.

Redacción QUITO

La Corte Constitucional hizo público hoy, en redes sociales, su dictamen sobre las cuatro reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP) que el Ejecutivo consideró que eran inconstitucionales, después de que fueron aprobadas por el Pleno de la Asamblea.

El Legislativo, por error, incluyó una disposición transitoria que normaba la aplicación del aborto por violación, pero ese artículo no fue aprobado por los asambleístas.

Por esa razón, en la resolución de 21 páginas, los jueces argumentan que no pueden pronunciarse sobre la constitucionalidad o no de un artículo que no fue aprobado. Además, indican que el Ejecutivo, en su argumentación, no sostiene por qué la disposición transitoria es inconstitucional, pues no señala que parte de la Carta Magna estaría contraviniendo. Al contrario, señala que es un error de técnica legislativa que podía ser corregida con un veto a esa disposición.

Por eso, pide comedidamente al presidente, Lenín Moreno, «la observancia de los límites que para él mismo y para la Corte supone el trámite de objeción de inconstitucionalidad».

Además, aclara que este dictamen no representa un pronunciamiento sobre la constitucionalidad o no del artículo 150 del COIP, que señala las causales del aborto no punible.

En un comunicado de la Corte se establece que ya se inició el trámite de una demanda de inconstitucionalidad a ese artículo y que allí analizará el fondo del asunto. Esa demanda fue presentará por el Frente por los Derechos Sexuales y Reproductivos, la Fundación Desafío y la Coalición de Mujeres.

Otros artículos

Dentro de su análisis, la Corte coincidió con el Ejecutivo sobre la inconstitucionalidad de dos artículos. El primero aprobaba el comiso sin condena, que para el Primer Mandatario, iba en contra de la presunción de inocencia. El segundo, que los delitos contra la integridad sexual de niños y adolescentes sean juzgados en ausencia, al igual que otros delitos como el peculado. En este caso, los jueces señalaron que para aprobar este artículo, debería existir una reforma constitucional, pues la Carta Magna establece en qué infracciones se puede juzgar en ausencia.

Finalmente, señaló que no es inconstitucional el momento en que se entiende concluido un conflicto armado internacional o no internacional, que había sido vetado por el Ejecutivo. (AGO)

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Dentro de su análisis, la Corte coincidió con el Ejecutivo sobre la inconstitucionalidad de dos artículos. El primero aprobaba el comiso sin condena, que para el Primer Mandatario, iba en contra de la presunción de inocencia. El segundo, que los delitos contra la integridad sexual de niños y adolescentes sean juzgados en ausencia, al igual que otros delitos como el peculado. En este caso, los jueces señalaron que para aprobar este artículo, debería existir una reforma constitucional, pues la Carta Magna establece en qué infracciones se puede juzgar en ausencia.

Finalmente, señaló que no es inconstitucional el momento en que se entiende concluido un conflicto armado internacional o no internacional, que había sido vetado por el Ejecutivo. (AGO)

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Finalmente, señaló que no es inconstitucional el momento en que se entiende concluido un conflicto armado internacional o no internacional, que había sido vetado por el Ejecutivo. (AGO)

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Finalmente, señaló que no es inconstitucional el momento en que se entiende concluido un conflicto armado internacional o no internacional, que había sido vetado por el Ejecutivo. (AGO)