Maltrato animal

DIANA LUZURIAGA VERA

La idea de no causar sufrimiento a los animales como un deber, surge a finales del siglo XVIII. Al respecto en nuestro País el pasado martes 17 de septiembre del presente año, la Asamblea Nacional aprobó el proyecto de reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP) que introduce cambios en 129 artículos de la norma vigente, aplicando sanciones más drásticas a quienes abandonen y atenten contra la vida de los animales.

Este proyecto contempla sancionar con pena privativa de libertad en los siguientes casos: La persona que mate a un animal (seis meses a un año, si la muerte se produce como resultado de actos de crueldad la pena aumenta de uno a tres años), se exceptúan las acciones tendientes a poner fin al sufrimiento del animal; Quien provoque lesiones a un animal causándole un daño permanente (sanción de dos a seis meses); La persona que haga participar perros u otros animales, los entrene, organice, promocione o programe peleas entre ellos (de dos a seis meses).

Si producto de la pelea se causa mutilación o lesiones permanentes al animal (seis meses a un año, y si se causa la muerte de uno a tres años); Quien abandone a un animal de compañía estará obligado a cumplir de veinte a cincuenta horas de trabajo comunitario. La sanción no es el objetivo si no la protección, por eso la importancia de conocer la ley que los ampara e impulsar su cumplimiento. Cuando vemos los ojos de un animal, vemos un ser vivo, un alma, un amigo; nuestro compromiso es ser su voz y denunciar cualquier tipo de abuso que se esté cometiendo, solo si actuamos lograremos protegerlos.

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