Estado está impedido de presentar acciones de protección

ACTUACIÓN. Durante el Gobierno de Correa, las instituciones públicas a nombre del Ejecutivo presentaron acciones de protección en contra de ciudadanos. (Archivo)
ACTUACIÓN. Durante el Gobierno de Correa, las instituciones públicas a nombre del Ejecutivo presentaron acciones de protección en contra de ciudadanos. (Archivo)

Ya no hay espacio para la confusión. La Corte Constitucional (CC) lo dejó bien claro: el Estado y todas sus instituciones no son titulares de derechos. Estos son exclusivos de las seres humanos, quienes son los únicos que pueden presentar acciones de protección alegando violaciones a sus derechos constitucionales.

En su dictamen del 4 de septiembre, dentro del caso 282-13-JP, la CC estableció que ninguna instancia del Estado central ni los gobiernos seccionales podrán presentar acciones de protección en contra de particulares alegando vulneración de derechos.

“El fundamento de la noción de derechos es la dignidad de las personas”, señala la sentencia. Por lo que, “la titularidad de los derechos recae en los individuos o colectivos, mas no en el Estado y sus distintos órganos, que son los llamados a respetar, proteger y garantizar tales derechos”.

Lo único que puede hacer el Estado es ingresar recursos a nombre de personas naturales, pueblos y nacionalidades. Existe una sola excepción: los derechos relacionados al debido proceso. En esos casos, el Estado sí puede alegar vulneraciones cuando, por ejemplo, no es notificado sobre las diligencias dentro de un caso del que es parte procesal.

Confusión
Los abogados constitucionalistas Jorge Benavides y Emilio Suárez coinciden en que existió confusión sobre el uso del recurso, lo cual se agravó con la aprobación de la Constitución de 2008 y durante el Gobierno de Rafael Correa.

Durante el correísmo, el Gobierno y otras instituciones públicas utilizaron la acción de protección en contra de ciudadanos o de otras entidades del Estado. Ante esto, la Corte de ese entonces emitió dictámenes contradictorios que favorecieron a la equivocación de los jueces en diferentes instancias.

“Se consideraba que el Estado era una persona jurídica de derecho público. Decían que todas las personas tenían todos los derechos, entonces (el Estado) sí podía presentar todas las acciones”, explicó Benavides. Esto se dio, a su criterio, por “interferencias del poder público sobre las cortes, para que la Corte Constitucional dé una interpretación super amplia”.

Suárez sostiene que el Estado también hizo uso de esa garantía jurisdiccional por la celeridad con la que debe ser tramitada. Pero con el nuevo planteamiento de la CC, se “cambian las reglas de juego del Estado por completo”, porque nunca más podrá presentar la acción contra un particular, alegando que está en desigualdad frente a este, explicó.

Ejemplos
Esto se dio en el caso de la acción de protección presentada por el Ejecutivo en contra de La Hora, en 2012. El Gobierno alegó que se vulneraron sus derechos a una información veraz y a la rectificación. Los jueces que tramitaron la causa admitieron el recurso y además señalaron que se violó la honra de la institución.

Otro caso, recuerda Geovanni Atarihuana, director nacional de Unidad Popular, fue la acción extraordinaria de protección presentada en 2014 por el exfiscal Galo Chiriboga en contra de la sentencia que declaró inocente a la expresidenta de la UNE Mery Zamora.

El exfuncionario alegó que se violentaron garantías constitucionales de la Fiscalía, lo cual fue rechazado por la defensa de la dirigente sindical al considerar que el Estado no es sujeto de derechos. Finalmente, la CC rechazó el recurso.

“Nunca una Corte se ha atrevido a definir si es que el Estado tiene o no derechos. Es la primera vez que existe un pronunciamiento en el sentido de que el Estado no tiene derechos, que son inherentes a la calidad de seres humanos”, concluyó Suárez. (AGO)