Reforma parcial para Asamblea bicameral y eliminación del CPC

PEDIDO. El Comité por la Institucionalidad Democrática entregó la solicitud el 24 de julio en la CC.
PEDIDO. El Comité por la Institucionalidad Democrática entregó la solicitud el 24 de julio en la CC.

El segundo pedido que ingresó a la Corte Constitucional para eliminar el Consejo de Participación Ciudadana (CPC), a través de una reforma parcial de la Constitución, fue resuelto en sesión extraordinaria.

Los jueces decidieron que para suprimir el organismo la vía adecuada sí es la reforma, tal como lo había planteado el Comité por la Institucionalidad Democrática, en un documento de 82 artículos.

Pero esa no fue la única consulta que hizo el Comité. También planteó rediseñar la Función Legislativa para que sea bicameral y reubicar a la Fiscalía General fuera de la Función Judicial, para darle mayor autonomía.

Esas dos propuestas, según los jueces, también debe pasar por una reforma parcial, que incluye el tratamiento del proyecto en dos debates en el Pleno de la Asamblea y una consulta popular posterior.

Con esta resolución, los proponentes de los tres cambios podrán empezar el proceso de recolección de firmas, cuando el Consejo Nacional Electoral (CNE) entregue los formularios. La Constitución establece el requisito del 1% de adhesiones del padrón electoral para dar trámite en el Parlamento.

Ante el pronunciamiento de la Corte, el vocal Christian Cruz señaló que respetarán la decisión del pueblo, pero invitó a los sectores sociales que motivan esa causa a que se conviertan en veedores ciudadanos. Mientras que Pablo Dávila, representante del Comité, señaló que “es muy relevante que la Corte haya dictaminado que es una reforma parcial”.

Negativa
Sin embargo, no todo fue aceptado por la Corte, puesto que existen cinco puntos que restringirían derechos y garantías constitucionales. Estos corresponden a los requisitos que se propusieron para la conformación de las cámaras de representantes y de senadores.

Por ejemplo, el Comité propuso que la edad mínima para ser presentante fuera 21 años, pero los jueces señalaron que actualmente la edad mínima para ser asambleísta es 18 años. También señalaron que tener un título de tercer nivel y acreditar 10 años para ser senador restringe el derecho a la igualdad.

Otro de los requisitos rechazados fue el impedimento a ser candidato cuando la persona haya sido llamada a juicio, porque se restringe la presunción de inocencia. Sobre estos puntos, Dávila señaló que no se puede pronunciar todavía, puesto que no reciben la resolución de la Corte todavía. (AGO)