Jueces

Eduardo Naranjo Cruz

Las extrañas normas creadas por el humano, en su afán de lograr un adecuado reparto de justicia y verdad; vistas a través de los hechos resultan dudosas. La figura del juez implica por esencia un gran bagaje de experiencia, conocimiento y ética inquebrantable que dé inicio, sugiere un profundo escrutinio para el ascenso a estas posiciones.


Teoría y realidad no encajan bien; quien asume la función de juez debe tener una trayectoria impecable, sin embargo como humano tendrá errores y defectos, que al momento de aplicar justicia pueden provocar distorsiones en su fallo.


La administración de justicia, canalizada por un marco regulatorio, por perfecto que parezca tendrá rendijas, por donde escape la verdad. Sumado a esto la “interpretación” de la ley que hace el magistrado, por precisa que busque ser, contendrá ambigüedades y connotaciones, que pueden llevar a decisiones equivocadas.


Si el juez tiene dominio de la ley, aplicará con máxima certeza y ecuanimidad, pero sin embargo pueden existir vicios ocultos en las “pruebas”, que si el magistrado no alcanza a percibirlas su dictamen será erróneo.


Con la edad se avanza en sabiduría y conocimiento, sin embargo para estas funciones deben existir límites de edad; está probado científicamente que pasado los 60 años el deterioro del sistema neuronal es ascendente. En contrario podrán citarse veredictos de jueces viejos, casos como los de la Suprema Corte norteamericana.


La normativa de selección debe exigir rangos de entre 40 y 70 años para lograr jueces con plenas capacidades mentales, conocimiento y además tener la certeza de que poseen los méritos citados. La objetividad del derecho no existe como toda creación social, pero es un buen intento, restando las “presiones” de variada índole que existen siempre.

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