Sin eficacia jurídica

ARMANDO DAZA QUIÑÓNEZ

Cuando existen conflictos entre normas constitucionales, solamente pueden reformarse por consulta popular. El tema de matrimonio entre personas del mismo sexo ya fue consultado con resultados negativos con más del 65%. Es la conducta humana la que identifica a las personas y no la igualdad de género. La Corte Constitucional del Ecuador en contra de la voluntad ciudadana, ha interpretado la Constitución, declarando el matrimonio es entre hombre y mujer, y también entre personas del mismo sexo, con todos los derechos y obligaciones de matrimonio, que es la base del núcleo familiar, cuyo génesis es con Adán y Eva.

No se puede corregir a la naturaleza, los hombres no pueden tener hijos sanguíneos por decreto y la adopción trae muchas debilidades socioemocionales, por lo tanto, hay que respetar lo que la naturaleza produce sin violentar su estructura; esta desviación puede tener desórdenes psicológicos y sociales. Hombre y mujer están para procrear y ayudarse mutuamente. El Código Civil, además, prohíbe interpretar la norma del matrimonio heterosexual, caso contrario la resolución carece de eficacia jurídica, lo que significa que es NULA, en este caso la Corte Constitucional ha prevaricado o atropellado la norma Suprema. La Constitución se puede aclarar solamente, cuando un artículo es oscuro, pero el concepto del matrimonio es más claro que la transparencia del sol naciente.

En conclusión, la sentencia es inconstitucional, que es rechazada por la mayoría del pueblo ecuatoriano. El artículo 68 de la Constitución, dispone que corresponde a la Asamblea Nacional resolver este incidente, caso contrario el Registro Civil ecuatoriano debe resistirse a inscribir estos actos, fundamentándose en el artículo 98 de la Constitución en vigencia. “Eduquemos a los niños y no tendremos que castigar a los hombres”, expresiones de Pitágoras, y nosotros decimos: “Eduquemos a los niños y no tendremos conflicto de igualdad de género”.

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