Cámaras en colegios

RICHARD E. RUIZ O.

Hace pocos días un docente reflexionaba sobre el sentido de las cámaras de seguridad en los colegios ¿Está permitido ubicar cámaras en las aulas? ¿Cómo deben ser tratados los datos personales captados en las filmaciones? ¿Existe consentimiento de los padres? ¿La instalación se sitúa en zonas de alto riesgo para los estudiantes y alejadas de la actividad diaria del centro?

Existe un debate sobre este tema: algunos dicen que la vigilancia es legítima en situaciones de incertidumbre, ya que puede generar una sensación de control y, por lo tanto, puede hacer que algunos progenitores lo vean como una buena opción (telepresencia de los padres en el aula).

Sin embargo, se puede acabar convirtiendo en una falsa sensación de seguridad porque es imposible vigilar todos los rincones del aula durante todo el tiempo. Ante esta premisa, una solución técnica no puede sustituir nunca la responsabilidad de la comunidad educativa.

Hay que valorar también cómo la video-vigilancia puede afectar al estudiante. Si son pequeños no tendrá ninguna repercusión porque no son conscientes de la existencia de las cámaras. La situación, no obstante, cambia cuando son mayores: ya les transmitimos, como parte de su educación, la idea de que sus padres tienen que vigilar todo lo que hacen, incluso cuando están físicamente en la institución ¿Acaso se está poniendo en cuestión el papel de los centros educativos?

Qué sucedería si se descontextualizan las imágenes, ya que, sin un contexto, puede ser muy difícil valorar la idoneidad del comportamiento de un estudiante o la actuación de un docente y, por lo tanto, en la práctica puede resultar una medida más perjudicial que beneficiosa.

Para evitar incomodidad, mi estimado docente, pídale a su autoridad que ubique los monitores donde se visualizan las imágenes de las cámaras por lo menos en un espacio de acceso restringido de forma que no sean accesibles a terceros y le indique el Reglamente de Protección de Datos. Cambio y fuera. (O)

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