Implicaciones del caso Ola Bini

RESPALDO. En la audiencia de apelación a la prisión preventiva, Ola Bini recibió el apoyo de amigos y familia.
RESPALDO. En la audiencia de apelación a la prisión preventiva, Ola Bini recibió el apoyo de amigos y familia.

El sueco Ola Bini está procesado por el delito de ataque a la integridad de sistemas informáticos. El proceso, según su defensa, tendría inconsistencias y presuntas vulneraciones a derechos, que podrían derivar en un fraude procesal y una nulidad. Mientras, según expertos en seguridad digital, el caso demostraría el desconocimiento que existe sobre temas informáticos en el país.

Ola Bini, de 37 años, es experto en programación, desarrollo de software libre y encriptación. Vive en Ecuador desde 2013, cuando llegó como consultor para ThoughtWorks, una empresa de diseño de software, con la que trabajó 10 años. En 2017, creó el Centro de Autonomía Digital (CAD), con sede en Quito, dedicada a desarrollar herramientas para fortalecer la privacidad digital de las personas.

Hasta el 11 de abril de este año, solo sabían de él quienes están vinculados con la informática y el desarrollo de software. Ese día, a las 15:19, fue retenido por la Policía en una de las salas de abordaje del aeropuerto Mariscal Sucre, antes de subir al avión que lo llevaría a Japón para un entrenamiento de jiu jitsu, programado con dos meses de antelación, según su defensa.

Está con prisión preventiva desde hace un mes en el Centro de Detención Provisional (CDP) El Inca, en Quito, mientras dura la instrucción fiscal, sin que conozca qué hechos se le imputan, cómo fueron realizados, cuándo y dónde.

Su abogado, Carlos Soria, sostiene que el caso es político y que estaría basado en “mentiras”. Mientras, el abogado penalista Felipe Rodríguez lo califica como un invento, porque no existirían indicios sobre el presunto cometimiento del delito.

Lo que ha pasado

“Empecemos con el cuento, porque es un cuento muy bonito”, diría Soria para narrar los hechos que están descritos, hasta ahora, en un expediente de nueve cuerpos.

El cuento resumido: el 11 de abril, en la mañana, la ministra del Interior, María Paula Romo, dijo que en el país vivía “uno de los miembros claves de WikiLeaks y persona cercana a Julian Assange”, supuestamente involucrado “en intentos de desestabilización en contra del Gobierno”.

A las 13:23, a través del número 1800-DELITO, se habría recibido una llamada de alias ‘Marco’ diciendo que conocía a un ruso de nombre Bini Ola Metodius (el nombre correcto del procesado es Ola Metodius Martin Bini).

En el registro de llamada, el presunto delito alertado se clasificó como ‘Otros’, sin que se especificara una posible conducta ilícita, únicamente que era el ciudadano nombrado por Romo.

Dos horas después, el sueco es retenido en el aeropuerto, sin acceder a un abogado hasta el día siguiente y sin que se le tome una versión. El artículo 444, numeral 8, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), establece que el fiscal puede impedir la libertad de circulación de una persona que tiene información necesaria para la indagación. Por lo que, el abogado penalista Pedro Berneo considera que hubo un “uso ilegítimo de esa figura”, al no haberle solicitado ninguna información a Bini.

Se vencen las ocho horas de la retención y a las 21:53 el fiscal pide una orden de detención con fines investigativos por 24 horas. La jueza aprueba ese pedido.

En la madrugada del 12 de abril allanan su casa, sin que haya sido llevado a Flagrancia, e incautan sus pertenencias. A las 10:00, finalmente, accede a un abogado, ahora sí en Flagrancia. Ese día, a las 22:00, la Fiscalía le formula cargos, el juez Harry Navarrete le dicta prisión preventiva e inicia una instrucción fiscal de 90 días.

Por cómo sucedieron los hechos esos dos días, Soria y Rodríguez sostienen que se habrían producido varias presuntas irregularidades: una detención ilegal, la inexistencia de elementos de convicción para formularle cargos y la violación al debido proceso y a la tutela judicial.

¿Y la indagación previa?

Fiscalía, según el artículo 585 del COIP, tiene un año para investigar delitos sancionados con prisión de hasta cinco años, como el que se le imputa a Bini, que tiene una pena de tres a cinco años de cárcel.

Rodríguez, en su ejercicio profesional, presenta una o dos denuncias mensuales. Necesita esperar un año o más para conocer si la Fiscalía ha reunido los elementos de convicción suficientes para acusar al presunto responsable.

Por eso, señala que el caso de Bini sale de la curva normal, porque la investigación previa duró algunas horas, cuando en otros casos tarda inclusive cuatro años.

Una indagación es larga, explica, por el número de diligencias que se requieren: la toma de versiones, la realización de peritajes, la recepción de documentos e informes.

Cuando la formulación de cargos no se fundamenta en todos esos elementos, dice, existe el riesgo de que el caso sea nulo, porque se estaría cambiando el estatus de una persona de sospechoso a procesado, manchando su récord policial y metiendo en la cárcel, solo con la denuncia.

“Eso quiere decir que bastaría con una denuncia para meter presa a cualquier persona”.

La indagación previa, señala el Código Penal en el artículo 580, tiene como finalidad determinar “si la conducta investigada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, la existencia del daño causado, o a su vez, desestimar estos aspectos”.

¿Cuál es la conducta investigada? ¿Las circunstancias? ¿La existencia del daño causado? Son las preguntas que le ha hecho la defensa de Bini a la Fiscalía al cuestionarle: ¿Qué hizo? ¿Dónde lo hizo? ¿Cómo lo hizo? ¿Cuándo lo hizo?

Esas respuestas no hay, según Berneo, porque no hubo investigación previa.

“La Fiscalía no ha presentado un solo elemento para haberle formulado ese tipo penal y mantenerle en prisión”.

¿Qué hizo Bini?

Para procesar a alguien por un ataque a la integridad de sistemas informáticos, tipificado en el artículo 232 del Código Penal, lo indispensable sería identificar el sistema, servidor, computadoras o bases de datos que habrían sido atacadas, explica Luis

Enríquez, abogado en tecnologías de la información y experto en recuperación de datos (lo mismo sostienen todos los entrevistados por este Diario).

A esto se sumaría, la forma cómo se habría producido el ataque. Por ejemplo, un envío de malware (un software diseñado para causar daño a una computadora) o través de ‘fishing’ (la captación ilegal de datos personales en internet). También, el momento en que habría ocurrido.

Esos detalles no se dieron a conocer en la audiencia de formulación de cargos, ni en la de apelación a la prisión preventiva. Soria sostiene que tampoco están en el expediente. Entonces, ¿qué presentó el fiscal como elementos de convicción? Un listado de documentos: la incautación de los bienes de Bini (computadoras portátiles, tabletas electrónicas, usb, discos externos, cables, libros), la pericia de reconstrucción del lugar de los hechos realizada en el aeropuerto, un informe de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), las declaraciones de Moreno y las de Romo, el parte policial de la detención, el registro de la presunta llamada y la versión con la que se acoge al derecho al silencio. Esos elementos también usó para justificar la prisión preventiva.

EL DATO

Ola Bini ha escrito dos libros sobre JRuby, programa desde los ocho años y ha creado dos lenguajes de programación.

EL DATO

La defensa de Ola Bini solicitó a la jueza Yadira Proaño que fije día y hora para una audiencia de caución, para que salga de la cárcel.

¿Cómo se sostiene el caso?

Según Moreno, en declaraciones a mediados de abril, en Washington, Bini está acusado de hackear teléfonos celulares y cuentas de personas particulares y del Gobierno. Mientras Romo, en una entrevista con la agencia EFE, señaló que el Estado tiene “suficientes elementos” y que estos habrían sido entregados al sistema de justicia.

Rodríguez recalcó que si el Ejecutivo tiene información sobre el caso, pero no la Fiscalía, eso no se toma en cuenta en el proceso judicial. Por eso, Enríquez cree que la Fiscalía estaría tratando de encontrar elementos contra Bini en sus dispositivos electrónicos.

Existe la autorización judicial para extraer la información, pero está encriptada. Según los expertos, sin la clave, una computadora se demoraría 15 años en desencriptar.

Berneo y Jorge Guerrón, secretario de la Asociación Ecuatoriana de Ciberseguridad (AECI) le dan el beneficio de la duda a la Fiscalía. Sostienen que podría reunir elementos hasta la siguiente etapa o que tiene información que todavía no revela.

Chávez, en la audiencia de apelación, le dijo a Bini: “¿Por qué el miedo en tratar de ocultar la información de los dispositivos?”. El sueco ha respondido que si la Fiscalía le dice por qué le investiga, podría dar información.

En una carta, culpó “a ciertos individuos específicos que han instrumentalizado mi amistad con Julian Assange y me han hecho un peón político aún sin rastro de ninguna irregularidad”. (AGO)

Posibles inconsistencias
A criterio de la defensa de Ola Bini

1. Orden de retención

El fiscal Édgar Chávez solicitó, en el mismo documento, la retención por ocho horas de un hacker ruso y seis líneas después habla de un “ciudadano suizo”, cuando su pasaporte determina que es sueco.

2. Informe de la UAFE

El 12 de abril, a las 13:00, Chávez solicitó a la UAFE un informe sobre “la situación financiera, societaria, tributaria y patrimonial” de Bini y le dio un plazo de 15 días. Ese pedido ingresó a las 11:19 del 15 de abril a la institución. El 12 de abril, en la audiencia de formulación de cargos, el informe, que además contiene información no solicitada sobre el movimiento migratorio del sueco, fue usado por el fiscal como elemento de convicción.

3. Reconocimiento del lugar de los hechos

La pericia se realizó en el aeropuerto Mariscal Sucre donde Ola Bini fue retenido. La defensa cuestiona que este sea un elemento de convicción, puesto que no proporciona información sobre el presunto cometimiento de un delito. El Código Penal señala que esa técnica de investigación se aplica “cuando sea relevante para la investigación”.

4. Allanamiento a la casa

La Policía y la Fiscalía presentaron sus informes sobre el reconocimiento del lugar de los hechos del departamento de Ola Bini, en el norte de Quito. Según los dos documentos, la diligencia inició a las 03:30 del 12 de abril. Sin embargo, no coinciden en la hora que terminó. El fiscal Édgar Chávez afirma que concluyó a las 08:30, mientras la Policía, a las 14:00.

Ecuador: ¿Paraíso de ‘hackers’?

° “No vamos a permitir que Ecuador se convierta en un centro de piratería informática”. La ministra del Interior, María Paula Romo, dio el ultimátum el 11 de abril. También dijo que en Ecuador operaban dos hackers rusos que estarían atacando sistemas informáticos del Gobierno. Días después el Ministerio de Telecomunicaciones dio un reporte de 40 millones de ataques cibernéticos.

Pero, ¿un ‘hacker’ es un delincuente? La respuesta es no, según Jorge Guerrón, secretario de la Asociación Ecuatoriana de Ciberseguridad (AECI). “Voy a defender el término hacker”, dijo en un conversatorio en la Universidad Andina.

Él, junto a otros 27 miembros del AECI, se dedican a la seguridad digital y al ‘hacking’, que “no tiene que ver con la piratería informática”, dijo, sino con el conocimiento y el uso de herramientas digitales para acceder a sistemas. Las mismas herramientas que se usan para atacar, sirven para la defensa. Por ejemplo, explicó, cuando se realizan análisis forenses, para acceder a la información de dispositivos electrónicos incautados se utilizan herramientas digitales para ganar privilegios. Eso constituye un ‘hackeo’.

El ilícito radica cuando la actividad se realiza sin permisos o para cometer delitos, como el robo y venta de información o chantaje. Uno de los problemas, según el experto es no contar “con una estructura jurídica en el Estado lo suficientemente fuerte para entender este tipo de delitos”.

Además, que en el país no existe una política de protección de datos. La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (Dinardap) ofreció entregar este mes al Ministerio de Telecomunicaciones el anteproyecto de ley de protección de datos personales.

Requisitos para la prisión preventiva

° La prisión preventiva, según la Organización de Naciones Unidas, no debe ser la regla general, sino que se debe aplicar como último recurso. Además, la Constitución señala que la privación de la libertad se aplicará excepcionalmente, cuando sea necesario garantizar la comparecencia del procesado.

En ese contexto, los abogados penalistas consultados por este Diario y la defensa de Ola Bini, consideran que la decisión del juez Harry Navarrete fue “exagerada” e “ilegítima”. Lo mismo que la resolución de mayoría del Tribunal de Apelación de la Corte Provincial de Pichincha.

La Fiscalía no pudo determinar un solo elemento de que Ola Bini ha cometido un supuesto delito, dijeron. “Es una irresponsabilidad del Estado que seguramente la traerá consecuencias en instancias internacionales”, explicó Pedro Berneo.

Mientras Felipe Rodríguez considera que esto podría provocar que el caso sea denunciado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), lo cual podría derivar en un caso similar al de Tibi vs. Ecuador. En 2004, el Estado fue sentenciado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al pago de una indemnización por las torturas y la privación prolongada de la libertad del francés Daniel Tibi.

Los jueces argumentaron que había riesgo de fuga, porque ha realizado 150 viajes, entre 2013 y 2019, y un “evidente peligro” a la investigación por sus conocimientos de informática.

CIFRAS

12
veces visitó Ola Bini a Julián Assange en la embajada ecuatoriana en Londres.