El ‘grooming’, un peligro

Ulfer Alejandro Trelles Ordóñez

La globalización y la revolución del mundo tecnológico han permitido realizar muchas actividades que antes no eran posibles, entre una de ellas la interacción entre los seres humanos por medio de redes sociales e internet, acortando así las distancias y pudiendo contactar personas que se encontraban incomunicadas.

Sin duda alguna, un avance significativo en el mundo por medio de la tecnología, pero existen personas que han decidido mal utilizar estos avances técnicos para el cometimiento de ilícitos. Uno de los más conocidos es el ‘grooming’, esta palabra es un anglicismo que traducido en español significa “acicalando”.

El ‘grooming’ es realizar una serie de conductas y acciones emprendidas por un adulto a través del internet con la finalidad de ganarse la confianza y la amistad del menor, tratando de que exista una conexión emocional con el niño, con la finalidad de poder perpetrar un delito de carácter sexual, en muchos de los casos se busca la introducción del menor a la prostitución infantil o producción de material pornográfico, para controlar esta clase de abusos se ha establecido el Convenio de Ciberdelincuencia en Budapest, el cual compromete y responsabiliza a los Estados a crear leyes y políticas públicas que protejan al menor, por consiguiente el Ecuador en su normativa vigente, específicamente en el COIP, en el Art. 173, tipifica esta acción como un delito, el Estado ecuatoriano considera a los niños , niñas y adolescentes como un grupo de atención prioritaria, establece mayor protección para los mismos.

Por tal motivo, con el fin de evitar que nuestros niños sufran de abusos sexuales, se debe contrarrestar y atreverse a denunciar ante la autoridad competente este delito por cualquier persona o familiar que conozca del caso, con la finalidad de impedir el cometimiento de esta clase de ilícitos. (O)

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