Desvinculación en el sector público

Gustavo Ortiz Hidalgo

La Ley Orgánica del Servicio Público (Losep) y su Reglamento establecen tres alternativas para desvincular laboralmente a los servidores públicos de carrera: «supresión del puesto», «compra de renuncias con indemnización» y «retiro voluntario con indemnización»; que proceden por diversas razones técnicas, funcionales o económicas de los organismos del sector público.

Para los tres casos está prevista una indemnización en función de los años de servicio en el sector público, con un tope máximo de 150 salarios básicos unificados del trabajador; no obstante, hay diferencias sustanciales que deben ser precisadas. Para los casos de «supresión del puesto» y «compra de renuncias con indemnización» la desvinculación es «forzosa», mientras que para el «retiro voluntario con indemnización», como su nombre lo indica, la desvinculación es «voluntaria».

Por otra parte, la «supresión de puesto» implica la eliminación de la partida presupuestaria respectiva y la prohibición de crearla nuevamente, al menos en lo inmediato. La ley no contempla la misma prohibición para los otros casos; es decir, si se produce un «retiro voluntario» o «compra de renuncias» se debe indemnizar al servidor sin que haya la obligación de suprimir la partida correspondiente; por lo tanto, es posible nombrar o contratar a un nuevo servidor para ocupar ese mismo puesto.

Argumentos constitucionales, legales y políticos siempre existirán para cuestionar o apoyar las medidas de desvinculación laboral en el sector público. El problema de fondo es que el Ecuador necesita equilibrar sus cuentas fiscales y disminuir la masa salarial del sector público; seguramente es una medida impopular, pero el Ecuador ha elegido a sus autoridades no para que mantengan altos índices de aceptación, sino para que solucionen los graves problemas del país. (O)