Se necesita reformar el Cogep

Luis Muñoz Muñoz

Lo que se planteó en teoría, que el Código Orgánico General de Procesos (Cogep), era un avance jurídico para modernizar los procesos judiciales y que se garantizarían los derechos de los ciudadanos, resultó ser una engañifa más de la Revolución Ciudadana. Dijeron que se debe dejar atrás el viejo Código de Procedimiento Civil y encaminar todos los litigios no penales por cuatro vías procesales, simples, claras y rápidas, una ordinaria, otra ejecutiva, otra sumaria y, finalmente, una novedosa como la monitoria. Sin embargo, no ha resultado ser la panacea esperada y en la práctica cada vez se levantan más críticas, entre abogados y usuarios, que sufren las consecuencias de un código que no responde a nuestra realidad. Otro de los problemas, es la aplicación del Cogep; no hay criterios uniformes entre los juzgadores, por ejemplo, no es lo mismo en Loja, que en el Azuay, Ambato, Quito o Guayaquil. Una demanda de similares características en un proceso ordinario, puede ser archivada por un juzgado y admitida por otro. La discrecionalidad prevista en el Cogep, les permite a ciertos jueces archivar cuantas demandas se les presenten argumentando que no son claras o que no están completas amparándose en la alcahuetería del Art. 146 del Cogep, juzgan antes de hora y se extralimitan a sabiendas de que perjudican a los usuarios. Habría en esto, una motivación del propio sistema de evaluación judicial, que otorga puntos a los jueces por cada caso despachado y terminado. Así, a más juicios archivados, más puntos. Estas injusticias deben ser controladas por el Consejo de la Judicatura, que tiene la potestad de sancionar y separar a quienes niegan reiteradamente el acceso a la justicia, bajo el ardid de no haber completado la demanda. Este remedo de cuerpo legal resultó a la final peor que el tan satanizado Código de Procedimiento Civil, que con sus bemoles era mucho mejor que el tan publicitado Cogep. (O)