Consejo de la Judicatura define procedimiento para evaluación a jueces

DISPOSICIÓN. El Consejo de la Judicatura tuvo varias sesiones de trabajo antes de expedir el reglamento.
DISPOSICIÓN. El Consejo de la Judicatura tuvo varias sesiones de trabajo antes de expedir el reglamento.

Se expidió un reglamento. Los jueces que no alcancen los puntajes serán removidos.

“Esta semana haremos un anuncio muy importante al país respecto al proceso de evaluación de la Función Judicial, iniciando por la Corte Nacional de Justicia (CNJ)”, dijo la presidenta del Consejo de la Judicatura (CJ), María del Carmen Maldonado, el lunes.

Al día siguiente, el Pleno aprobó el Reglamento para la Evaluación Integral de los Jueces y Conjueces de la CNJ. El objetivo es “normar el proceso de evaluación” (artículo 1). Un Comité de Expertos será el encargado de elaborar la metodología de la evaluación. Este estará conformado por catedráticos universitarios, quienes deberán cumplir los mismos requisitos de ley que los jueces de la Corte (artículo 4).

La Constitución establece que para ser juez es necesario ser ecuatoriano, tener título de tercer nivel en Derecho, y haber ejercido con probidad la profesión, la judicatura o la docencia en Ciencias Jurídicas por un lapso mínimo de 10 años.

La función del Comité será “prestar la asistencia técnica en la elaboración de la metodología, para aprobación del Pleno”. Una vez lista, un Comité Evaluador, igualmente conformado por catedráticos, aplicarán la metodología. Todo el proceso será vigilado por una veeduría, conformada por el Consejo de Participación Ciudadana y, de ser necesario, una veeduría internacional (artículo 3).

Para María Paz Jervis, decana de la Facultad de Derecho de la Universidad Internacional SEK, es positivo que sean catedráticos universitarios los que elaboren los protocolos, porque se podría garantizar cierto nivel de independencia.

El mismo criterio tiene el abogado constitucionalista Juan Francisco Guerrero. “La creación de comisiones es algo positivo, para crear una metodología clara y objetiva”, señaló y añadió que la metodología no puede hacerse al apuro. Sin embargo, le preocupa que exista cierta ambigüedad y arbitrariedad en los criterios de legitimidad y transparencia.

Pormenores
La evaluación tendrá criterios cualitativos y cuantitativos, a los que se sumarán parámetros de “cumplimiento de normativa interna, legitimidad y transparencia”. Los primeros serán valorados sobre 100 puntos. Y “en el caso de que los servidores evaluados no alcancen el 80% de la puntuación, serán removidos” (artículo 6).

EL DATO
El reglamento tiene nueve artículos, dos disposiciones generales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.Mientras que los que no superen los criterios de legitimidad y transparencia “serán sometidos a los procedimientos disciplinarios correspondientes”, para determinar una posible infracción y sanción.

La presidenta de la CNJ, Paulina Aguirre, señaló el martes que están abiertos a la evaluación, pero que esta debe tener parámetros claros, tanto en lo cualitativo, como en lo cuantitativo.

Además, sobre una posible destitución de jueces, recordó que el Código Orgánico de la Función Judicial establece, en el artículo 87, que los servidores judiciales que no alcancen los puntajes mínimos requeridos serán evaluados nuevamente en un lapso de tres meses. Si su calificación se mantiene deficiente, serán removidos.

Los jueces podrán pedir la reconsideración del resultado, lo cual será tratado por el Pleno y una vez resuelto el pedido, los resultados de la evaluación son finales. Para el abogado penalista y catedrático de la Universidad San Francisco, Xavier Andrade, este criterio le parece riesgoso, porque “finalmente el Pleno tendrá la última palabra, es decir, la capacidad de subir las evaluaciones de los inconformes”. Sin embargo, en general considera que los términos de la evaluación parecen ser adecuados. (AGO)

Plazos
Para la presentación de informes

° El Comité Evaluador remitirá el informe del resultado de la evaluación al Pleno para su aprobación. Dentro del término de cinco días se notificará a jueces y conjueces.

° Los jueces y conjueces podrán pedir la reconsideración dentro de los tres días desde la notificación.

° El Pleno de la Judicatura resolverá dentro de cinco días la reconsideración.
Concluida la etapa, se emite una resolución que será definitiva.