Reformas a la Ley de Comunicación en el Registro Oficial

La Asamblea Nacional envió las reformas a esta normativa al Registro Oficial para su puesta en vigencia.
La Asamblea Nacional envió las reformas a esta normativa al Registro Oficial para su puesta en vigencia.

Redacción QUITO

Luego de cinco años de aplicación de la Ley Orgánica de Comunicación, la Asamblea Nacional envió las reformas a esta normativa al Registro Oficial para su puesta en vigencia.

Se eliminan las normas deontológicas, a fin de que estén alineadas a la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión; la Supercom; la figura del linchamiento mediático, en virtud de que vulnera derechos individuales y colectivos a recibir información; las sanciones administrativas en contra de los medios de comunicación. Además, se prohíbe la censura previa para autoridades y funcionarios públicos que, en ejercicio de sus funciones, pretendan aprobar o desaprobar contenidos a difundirse.

Asimismo, establece la responsabilidad civil por afectaciones a derechos humanos, reputación, honor y el buen nombre de personas afectadas. Cuando se vulneren los derechos de la comunicación, se establecerán mecanismos de reparación integral como: capacitaciones, talleres o campañas educativas dirigidas a los trabajadores de la comunicación y disculpas públicas.

Prevé el derecho a las personas para exigir a los medios de comunicación rectifiquen información inexacta o agraviante emitida en su perjuicio, a sus familiares o sobre asuntos a su cargo. Determina que los contenidos que difundan los medios de comunicación social deberán precautelar la integridad de niñas, niños y adolescentes.

La Asamblea ratificó el artículo 98 mediante el cual se determina que la publicidad que se difunda en el territorio ecuatoriano a través de los medios de comunicación deberá ser producida en territorio nacional por personas naturales ecuatorianas o extranjeras residentes en el Ecuador, o producida en el exterior por personas ecuatorianas residentes en el exterior; la programación y publicidad de los medios de comunicación de radiodifusión sonora y de televisión deberá grabarse y se conservará hasta por 180 días a partir de la fecha de su emisión.

Igualmente, respecto de la acción afirmativa y se determina que el Estado implementará las políticas públicas necesarias para la creación y el fortalecimiento del ecosistema de medios comunitarios dirigidos y administrados por organizaciones sociales, comunas, pueblos, nacionalidades, indígenas, afroecuatorianos, montubios y migrantes que históricamente han sido discriminados por su etnia, clase, género, edad o situación de movilidad humana y que hayan carecido de acceso a los medios de comunicación o lo tengan de manera limitada.