¿Cómo debe ser el abogado?

REPUTACIÓN. La conducta del abogado debe caracterizarse por la probidad y la lealtad, y ello se garantiza con la equidad, honradez y buena fe.
REPUTACIÓN. La conducta del abogado debe caracterizarse por la probidad y la lealtad, y ello se garantiza con la equidad, honradez y buena fe.

“El abogado es el eterno vigilante de la norma jurídica. Sobre él descansa la paz de los hombres. El Estado tiene que mirar en el abogado al defensor eterno de la ley”.

Autor: Ab. José García Falconí

El abogado debe cimentar su reputación a base de su capacidad profesional y honorabilidad, es por esta razón que el abogado para ejercer la profesión, o en su caso para administrar justicia, solo pueda hacerlo con sujeción a las normas legales.

El Dr. Carlos Aguilar Maldonado, en la Asamblea Nacional de Abogados del Ecuador, celebrada en la ciudad de Cuenca en 1970, en la Carta Magna del Abogado Ecuatoriano, aprobada por dicha Asamblea, con mucha razón manifestaba: “El abogado es el eterno vigilante de la norma jurídica. Sobre él descansa la paz de los hombres. El Estado tiene que mirar en el abogado al defensor eterno de la ley”.

De tal manera, como abogados que somos, debemos enaltecer la profesión y estimular su correcto ejercicio, esta es una necesidad sentida por los abogados del país y por la sociedad ecuatoriana; así, la conducta de este profesional debe caracterizarse por la probidad y la lealtad, y ello se garantiza con la equidad, honradez y buena fe.

Su misión
El tratadista Néstor Amílcar Cipriano, en su obra ‘Misión y Jerarquía de abogados y jueces’, dice al respecto: “Surge la cuestión de si el abogado también juzga. La respuesta es inconmoviblemente afirmativa. La triada: razonamiento, conocimiento, conciencia, funciona con la misma intensidad en la misión del abogado. El abogado representa, ante todo, la importancia de su misión. Esta sustancia forma la base de su tránsito profesional. Tiene un intenso diálogo con el enfoque del caso encomendado. Penetra en el inframundo de los problemas para procurar el equilibrio. Su impulso es el significado de la actitud buscadora de soluciones. Rodeado de problemas humanos, es amigo del sosiego. Del sosiego posible, muchas veces precedido de un intenso debate. Vive la razón de quien asiste sin desoír los fundamentos del eventual contendor. El abogado, como dice Mario Alberto Portela, es “parte integrante de la vida”; pues tamiza los impulsos personales para que puedan remodelarse en sensatas pretensiones. La adecuación legal hace más perceptible la verdad en el sagrado cause del proceso o en el ámbito de la solución extrajudicial. Multiplica sus horas, para que no sean vanas las horas de los demás”.

Alfredo Colmo manifestaba con razón: “El cliente encuentra en su abogado su primer juez. Debe decirle si tiene razón y si, ante las probanzas y el derecho, su caso es viable. En el supuesto afirmativo, orienta la acción, organiza las pruebas y defensa y presenta el asunto con todas las características internas y externas que le sean peculiares”.

Como bien señala Néstor Amílcar Cipriano: “El abogado no es un mero auxiliar de la justicia. La palabra auxiliar no da la dimensión de su tarea, pues parece referirse a un grado menor. El abogado no es un auxiliar, sino una presencia relevante en el proceso. Integra la estructura de su funcionamiento. El patrocinio obligatorio que consagra la ley procesal representa la necesidad ineludible de la asistencia técnico-científica. Y ello se conecta con el derecho de defensa, de raíz constitucional.

El abogado es el analizador inicial de un caso. Su enfoque da pautas importantes para la solución extrajudicial o para el planteamiento judicial. A partir de la intervención del abogado, el asunto tiene un carácter técnico. Los hechos generadores se trasladan para su debido encuadre en el ámbito jurisdiccional”.

En conclusión, en el desempeño de su profesión, como dice Néstor Amílcar Cipriano: “La interpretación de la ley que realizan jueces y abogados” (la posible dentro del texto) es un camino para alcanzar soluciones justas. En todo ello se debe recordar siempre que, cuando la ley se hermana con la equidad, se viste con las virtudes de la justicia”; así, el rol del juez y el rol del abogado están en un mismo nivel de jerarquía con la naturaleza particular de sus funciones y misiones, pues la búsqueda de la verdad y el sentido de justicia constituyen sagradas sustentaciones de ambas actividades. Impera la verdad, la justicia y la ética.

‘El Decálogo del Juez’, de Enrique Díaz, el ‘Decálogo del Abogado’, de Ossorio y Gallardo, y los ‘Mandamientos del Abogado’, de Eduardo J. Couture, son páginas reveladoras del alto sentido de justicia y de ética en que se inspiran esas misiones; de tal manera, que jueces y abogados, desde sus respectivos sitiales se dedican con intensidad a los casos particulares para amparar los derechos como forma de preservar el derecho.