El libre ejercicio de la abogacía

DERECHO. Sería importante que se recupere la autonomía y la libertad de actuación de los órganos jurisdiccionales en todas las instancias.
DERECHO. Sería importante que se recupere la autonomía y la libertad de actuación de los órganos jurisdiccionales en todas las instancias.

Autor: Ab. Alonso Flores Heredia.

Breve reseña histórica

En cuanto se refiere a esta actividad profesional y su significado, el abogado es el que con título legítimo ejerce la abogacía, es decir, el que defiende los intereses de un particular, tanto desde el punto de vista administrativo, como en lo judicial, en forma escrita o verbal. La palabra abogado proviene del latín: ‘advocatus’, que significa ‘llamado’.

Los romanos tenían la costumbre de convocar en los asuntos difíciles a las personas que tenían conocimiento del derecho, quienes debían reunir condiciones de probidad, diligencia y entusiasmo. Su función más importante es presentarse ante los juzgadores y tribunales, y así defender de palabra o por escrito los derechos de sus patrocinados, invocando la constitución y la ley, exigiendo el pronto y exacto cumplimiento de la Justicia.

Es importante señalar que la profesión de abogado surge de la primera división del trabajo y, a partir de la existencia de reglas obligatorias de conducta, era necesario interpretar o exigir su cumplimiento. Los griegos y romanos conocían esta profesión. Atenas fue la primera escuela del Foro. Pericles el primer abogado profesional; los griegos al comparecer ante el Areópago o ante los demás tribunales, acostumbraban solicitar el concurso de oradores famosos o de amigos conocedores del Derecho, con el objeto dar más fuerza a la acusación o la defensa.

Ejercicio actual
Con el nuevo modelo de gestión para impulsar las causas que se ventilan en el ámbito jurisdiccional, los abogados se encuentran impedidos por la ley y quienes están encargados de administrar justicia; limitando el ejercicio profesional, lo que de manera directa afecta a la ciudadanía en general, la cual aspira que su defensor, a su nombre, gestione e impulse el proceso. En el Código Orgánico de la Función Judicial en vigencia, en el título séptimo, se ha establecido tres capítulos para establecer el ámbito de actuación del abogado en libre ejercicio, que marca un panorama de restricciones a su accionar e impide una verdadera Justicia.

Para terminar con este panorama no tan propicio para la defensa de los ciudadanos en un Estado de Derecho, es comprensible la reducción a la mínima expresión de los gremios profesionales. Muchos gremios han desaparecido por esta circunstancia. Y no podría ser motivo de excepción el Colegio de Abogados.

Como punto final, sería importante que se recupere la autonomía y libertad de actuación de los órganos jurisdiccionales en todas las instancias, y que el acceso a la Administración de Justicia sea directo para que opere el principio de inmediación en esta tan alta administración.