Justicia politizada

ORLANDO AMORES TERÁN

La Constitución incorpora estándares de Derecho Internacional, respecto a derechos humanos, lo cual supone otorgar rango constitucional a tratados de DDHH suscritos por Ecuador, y hacer justiciables derechos y garantías constitucionales, de manera directa e inmediata. La actual situación exige elevar el nivel de protección de derechos, por parte de los operadores judiciales, porque les constriñe a observar una serie de normas del máximo rango jurídico, tales como los principios “pro homine” e “interpretación conforme”, en la aplicación de las normas jurídicas, los mismos que requieren un razonamiento que rebase el tradicional, procesalista, limitado. La Comisión Interamericana de DDHH, incorporó al “control de convencionalidad» dos características: 1.- Un “control difuso”, de carácter oficioso que incluye a todos los jueces del fuero común, a la defensa de los DDHH establecidos en la Constitución y a la aplicación de tratados internacionales. 2.- Un “control de convencionalidad” que obliga al juez, de oficio, a aplicarlo en caso de duda respecto a la compatibilidad entre una norma jurídica interna y un tratado internacional. Pero los operadores de justicia no se han puesto de acuerdo en la construcción de estándares respecto de los derechos sustantivos expresados en las garantías del debido proceso, puesto que exigen «formalidades» en la etapa de impugnación, a través de normas de “admisibilidad” que lo hacen inaplicable, lo cual coarta el derecho de acceso a la justicia, crea indefensión e impunidad, propiciada por normas adjetivas que en la práctica permiten politizar, corromper el acceso a la justicia ordinaria y constitucional. En lo que están de acuerdo es en garantizar derechos al hampa. Poner en ejecución estándares internacionales, depende de la concepción del Derecho. La actual percepción de los operadores de justicia no ubica como principal el tema de los principios que rigen el Estado constitucional de derechos, puesto que en la práctica, privilegian lo procesal por sobre lo constitucional para favorecer, desfavorecer, cuidar el cargo o por vagancia, en un sistema de justicia politizado.