Privación de libertad y multas con el fin de proteger la vida silvestre

Hasta tres años de prisión se exponen quienes atenten contra la vida animal y vegetal silvestres.

La Constitución, el Código Integral Penal (COIP), el Código Orgánico Ambiental (COA), más convenciones, convenios y protocolos nacionales e internacionales sancionan penal, administrativa y económicamente los delitos ambientales que afectan a la fauna silvestre y especies vegetales existentes en el país.

Tomando en cuenta la información oficial generada por el Ministerio del Ambiente (MAE), en comunicados de prensa durante 2018, las aves siguen siendo las especies más traficadas, sobre todo los loros, los pericos y los guacamayos, para venderlas como mascotas. Los reptiles y los mamíferos también son objeto de cacería y comercialización, a lo que se suma el tráfico y la venta de partes y pieles de especies silvestres.

En ese periodo se reportaron seis casos con privación de libertad. Cuatro años, una multa de 10 salarios básicos unificados y el pago de 2.000 dólares por reparación ambiental para dos ciudadanos causantes de la muerte de dos venados de cola blanca en la Reserva Antisana. Tres años de prisión, multa de entre cuatro y 10 salarios básicos unificados y el pago de 7 mil dólares por reparación integral a dos ciudadanos por posesión y transporte de elementos constitutivos (partes de animales). Los otros casos recibieron sentencias de un año y un año y medio de prisión, más sanciones económicas.

La Constitución reconoce el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; así como dispone competencias del Estado sobre áreas naturales y la promoción de respeto y conservación de la biodiversidad. (CM)

Sanciones

Código Integral Penal (COIP)

• El artículo 247 establece privación de libertad de uno a tres años a quien cace, pesque, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute o comercialice, especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y derivados de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias, listadas a nivel nacional e internacional.

• La máxima pena se aplicará a quien cometa el hecho en periodo o zona de producción de semilla o de reproducción o de incubación, anidación, parto, crianza o crecimiento de especies o dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

• Únicamente se permite la cacería, la pesca o captura por subsistencia, por prácticas de medicina tradicional y el uso de madera para consumo doméstico en las comunidades y sus territorios.

Código Orgánico Ambiental (COA)

• El artículo 314 señala que las infracciones pueden ser leves, graves y muy graves.

• Los artículos 317 y 318 señalan que las infracciones graves y muy graves son la caza, pesca, captura, recolección, extracción, tenencia, exportación, importación, transporte, movilización, aprovechamiento, manejo y comercialización de especies de vida silvestre o sus partes; así como de productos maderables y no maderables sin una debida autorización, aún cuando no estén en peligro.

• Según el artículo 322, las multas se establecerán en función de la capacidad económica de las personas naturales o jurídicas involucradas, la gravedad de la infracción según su afectación al ambiente y las circunstancias atenuantes y agravantes.

• El artículo 323 aclara que la capacidad económica se determinará con base en los ingresos brutos obtenidos por los involucrados, de acuerdo con la declaración del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal anterior al del cometimiento de la infracción. Dependiendo de ello, las multas pueden ir desde cinco hasta 65 salarios básicos unificados para las infracciones graves y de 10 a 200 salarios básicos unificados.