Exacción

Patricio Durán

En los últimos días la Asamblea Nacional se ha visto sacudida por las denuncias de varios asesores de asambleístas quienes se han visto perjudicados por las exigencias de aportes, contribuciones, dádivas, etc., de sus asambleístas y dirigentes políticos. Es ampliamente conocido que estas contribuciones se las vienen realizando en las instituciones del Estado desde hace mucho tiempo bajo el nombre inconsulto de “peaje”, “impuesto al trabajo” o “diezmo”.

Para evitar estas prácticas de corrupción, el asambleísta por Tungurahua, Fernando Callejas Barona, presentó al Pleno de la Asamblea Nacional, el 24 de enero de 2018, un Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, de Combate a la Corrupción. Entre la exposición de motivos del Proyecto de Ley se indica que la corrupción es uno de los grandes flagelos que afecta actualmente a las instituciones públicas y privadas de la sociedad, hasta el punto de poner en crisis el orden social.

Uno de los objetivos que se plantea en este Proyecto está crear el tipo penal denominado exacción, que inexplicablemente no ha sido considerado y acogido en la legislación penal ecuatoriana hasta la actualidad, cuya acción delictiva está dada por el aprovechamiento de ciertas autoridades inescrupulosas que otorgan contratos para cargos públicos, a cambio de que se les entregue un porcentaje de la remuneración mensual de los servidores designados o contratados para desempeñar funciones subalternas.

Lamentablemente este Proyecto no fue considerado por la Comisión de Justicia, al no incorporar este delito en la Ley de Lucha contra la Corrupción, por lo que el asambleísta Fernando Callejas Barona protestó en la Sesión del Pleno de la Asamblea del 14 de agosto de 2018, exigiendo para que su Proyecto se incluya en el propio COIP el delito de exacción.