Adultos mayores ya tienen su ley

SITUACIÓN. Los adultos mayores contribuyen a Ecuador en numerosas actividades.
SITUACIÓN. Los adultos mayores contribuyen a Ecuador en numerosas actividades.

El texto trae beneficios y protecciones. Ahora, dicen, la expectativa es que eso se lleva a la práctica.

La Ley del Adulto Mayor fue aprobada el jueves con el voto unánime de 115 asambleístas. Los beneficiarios reaccionan ante ella con una mezcla de satisfacción y escepticismo. Satisfacción, por el fin de una espera de ocho años para una normativa específica. Escepticismo, por un efectivo cumplimiento.

El documento establece cómo debe funcionar un Sistema Nacional de Protección, que deberá empezar desde cero. Esto, debido a que el artículo 64 le encomienda empezar por “diseñar y desarrollar” programas, servicios específicos de inclusión e “implementar programas de sensibilización” sobre derechos.

La Ley define como adultos mayores a las personas que han cumplido 65 años. A ellos les garantiza acceso a servicios de salud gratuitos y, sobre todo, especializados (geriátricos) y aplicar sanciones si son objeto de “discriminación y violencia”.

El texto ordena a las familias ser “corresponsables” de la “adecuada alimentación” y las necesidades básicas. Así, el artículo 28 permite demandas de alimentos a cónyuge o pareja de hecho, parientes hasta en segundo grado o hermanos. En el Capítulo I establece también la exoneración del 50% de todo tipo de pasajes de transporte, entradas a espectáculos y museos, planillas de hasta 138 Kw/h de luz, 34 metros cúbicos de agua y consumo básico de teléfono.

También se exonerará del pago de impuestos, tasas y contribuciones municipales, si tiene ingresos de hasta 5 remuneraciones básicas unificadas (actualmente hasta 1.930 dólares mensuales) y su patrimonio no excede las 500 remuneraciones (193.000).

“Todos los sectores vulnerables tenían una ley específica menos nosotros. Saludamos la aprobación, pero nos instalamos a analizar si recoge nuestros planteamientos”, aseveró Alfonso Yánez, presidente de la Asociación Única de Maestros Jubilados.

Similar pronunciamiento formuló el dirigente Édison Lima, quien indicó que todas las asambleas de jubilados del país califican como un “avance” la entrega de esta Ley. “Es muy importante, cubre el aspecto de los derechos tal como lo establece la Constitución”.

Marco Proaño Maya fue coautor de la primera Ley del Adulo Mayor, expedida en 1991. El experto comentó que “es una gran noticia y una demostración que los derechos se van fortaleciendo desde la misma sociedad porque ahora Estado declara la muerte civil a sus empleados de 65 años, al no darles oportunidades de crecer”.

Tres adultos mayores consultados en el centro norte de Quito se declararon escépticos. “No he tenido mucho de qué quejarme, pero se observa poca reflexión de los jóvenes que piensan que nunca llegarán a nuestra edad”, respondió Jorge Ayala. Patricio Cobo, en cambio, dijo que hay discriminación en las instituciones públicas. “A uno le ven mayor y no le atienden rápido”.

Fabián Benavides se fue por el lado del transporte público. “Nos denigran, no tienen paciencia para que subamos con tranquilidad y nadie nos cede el asiento”. (JCER)

Aspectos destacados

En la normativa

° Derecho a aportar en actividades culturales, artículo 19.

° Acceso a trabajo, artículo 21.

° Créditos con tasas preferenciales para emprendimientos, artículo 23.

° Demanda de alimentos, artículo 28.

° Obligación de consentimiento previo, artículos desde el 35 al 37.

° Acceso preferente a todo tipo de transporte, artículo 39.

° Servicios médicos especializados, artículo 47.