Ley de recuperación de activos

Rosalía Arteaga Serrano

La ola de denuncias de corrupción en el Ecuador en América Latina nos lleva a pensar que igual que está ocurriendo en otras latitudes, en que a quienes se les comprueba casos de corrupción, cuando han perjudicado al Estado con el dispendio y apropiación dolosa de los fondos públicos, no debe aplicárseles solamente la pena de prisión, sea esta corta o larga.

En los casos más sonados de corrupción manifiesta, es frecuente que operen rebajas de condena y hasta absoluciones; debe también, en estos casos, operar una ley, que bien podría llamarse ‘Ley de recuperación de activos’ y que volvería obligatoria la devolución del dinero o los bienes que fueron materia de la controversia, que fueron ilegítima e ilegalmente apropiados, además de multas por concepto de delito cometido.

La sanción es real y se evita que, luego de transcurridos unos pocos años, los delincuentes librados, ya sea tras una estancia más o menos prolongada en la cárcel, salgan a disfrutar de los dineros y de los bienes mal habidos, que les hacen olvidar la temporada de encierro y, con más hambre de lujos que nunca, se dediquen a gozar de la vida y de los dineros públicos.

Obligar a quienes cometieron delitos contra los fondos del Estado, a restituirlos, suena fácil, pero no lo es. Ciertamente se requiere de un marco jurídico apropiado, de una normativa, es decir, de legislación al respecto, de jueces probos e inmunes a las tentaciones, de autoridades de control que hagan reales investigaciones.

La propuesta está hecha, esta ley es indispensable tanto para sancionar a los culpables como para ejemplarizar y conseguir con ello, desestimular el que nuevas autoridades, nuevas camadas de servidores públicos caigan en la seducción de la corrupción en cualquiera de sus formas.

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