Autoridad pública

Rocío Silva

Como prefacio en esta ocasión hago referencia al Código de Ética de la Universidad Escuela Superior Politécnica Nacional Espol, el Art. 7, en sus literales g) y h), manifiesta: “Los docentes, investigadores, estudiantes, servidores y obreros deberán observar el siguiente comportamiento: Se deben realizar todas las actividades académicas, estudiantiles y administrativas con los más altos estándares de honestidad intelectual. Se prohíbe todo acto de fraude o deshonestidad académica. [.] Se debe observar el manejo adecuado de la información que pertenezca a otros, información publicada en libros o revistas especializadas, materiales didácticos preparados por colegas e información obtenida en medios electrónicos, citando las referencias de la fuente utilizando los formatos universalmente aceptados”.

Con este antecedente normado se pretendería que la Academia; cuyo término se acuñó en las altas esferas del pensamiento filosófico occidental latino, para considerar como tal a una sociedad científica, literaria o artística establecida con autoridad pública. Entonces surge un interrogante al respecto: ¿qué entienden por autoridad pública las universidades estatales en el Ecuador?, será que acaso que una genuflexión, como señal de sumisión hacia quienes tienen el poder político y por tanto el poder económico, que permitirá la supervivencia de la entidad educativa, es autoridad pública? O tal vez generar procedimientos densos que entorpecen el fluir científico, creativo es autoridad pública?

Después de la confirmación de un muy buen número de correos electrónicos entre el vicepresidente Jorge Glas y su tío Ricardo Rivera (ambos en prisión preventiva) dejan entrever que la Espol, pudo a través de su máxima autoridad haber entendido que una genuflexión es una forma de autoridad pública, porque graduó en el 2008 como ingeniero a Jorge Glas con una tesis con un marco teórico plagiado. La comisión universitaria que revisó la tesis, expuso una decisión en extremo acomodaticia a los intereses del poder político, cuando sentenció a tesis en mención con “validez profesional” pero que “no se han hecho las referencias apropiadas en los textos incluidos en su trabajo”; sentencia que hizo ver que la entidad universitaria perdió su autoridad púbica, su credibilidad académica, cómplice encubridora de plagio.