Pregunta sobre Consejo de Participación Ciudadana y Control Social: ¿Qué dice la Academia?

OPINIÓN. Alex Valle, docente del IAEN.
OPINIÓN. Alex Valle, docente del IAEN.

CONSULTA POPULAR

PREGUNTA 2

¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución para reestructurar al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, así como dar por terminado el periodo constitucional de sus actuales miembros, y que el Consejo que asuma transitoriamente sus funciones tenga potestad de evaluar el desempeño de las autoridades cuya designación le corresponde, pudiendo, de ser el caso, anticipar la terminación de sus periodos?

PUNTO DE VISTA

Alex Valle Franco PhD, docente IAEN/PUCE

El planteamiento de la segunda pregunta para la consulta popular va más allá de lo estipulado en el artículo 441 de la Constitución de la República del Ecuador, es decir que sobrepasa lo entendido como «enmienda constitucional». Desde mi análisis, dicha pregunta se encasilla más en la «reforma parcial», establecida en el artículo 442 de la referida Constitución. Se llega a la citada conclusión, dado que la enmienda de los articulados de la Constitución no puede su estructura o alterar el carácter y elementos constitutivos del Estado, ni tampoco establecer restricciones de derechos.

En el contenido de la pregunta dos se establece reestructurar al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y nombrar un Consejo Transitorio, este hecho per se altera la estructura del artículado referente a la regulación de dicho Consejo, la cual consta en el artículo 207 y subsiguientes. En dicho artículado no se establece la posibilidad de tener un Consejo de transición tal y como plantea la pregunta, no se habla de terminación anticipada de períodos, tampoco de la forma de elección de los miembros del Consejo a través de sufragio universal, tal y como se establece en el anexo 3 a dicha pregunta.

Respecto de la vulneración de derechos de quienes han sido elegidos y posesionados de acuerdo a las actuales disposiciones legales, es pertinente indicar que para cesarles en el cargo se debe seguir un debido proceso administrativo y por causales establecidas con anterioridad en la Ley (incumplimiento de funciones), caso contrario podríamos experimentar otros casos en sede internacional contra el Estado ecuatoriano.

Desde el punto de vista político y no técnico jurídico, la pregunta se justificaría por la ineficacia de ciertos procesos y actuaciones del Consejo de Participación, y los posteriores resultados y actuaciones de las autoridades de control, por ellos nombradas. En conclusión, se buscaría cambiar los procesos, miembros y actuaciones del Consejo por otros que realmente consigan los fines para los cuales fue creada dicha institución. La pregunta es, ¿lo lograrán? Independientemente de la respuesta, lo ideal es que exista el acompañamiento por parte de la ciudadanía y de la sociedad civil en cada uno de estos procesos, para garantizar transparencia, legitimidad, participación y control ciudadano.