Hoy se revisan medidas cautelares para Jorge Glas y su tío Ricardo Rivera

Proceso. Ayer se receptaron versiones de funcionarios del Servicio de Rentas Internas.
Proceso. Ayer se receptaron versiones de funcionarios del Servicio de Rentas Internas.

Ayer concluyó instrucción fiscal en el caso Odebrecht.

Ayer concluyó el plazo de la instrucción fiscal en la que se investiga un presunto delito de asociación ilícita. Esto como producto del entramado de corrupción y sobornos de la empresa brasileña Norberto Odebrecht a funcionarios ecuatorianos.

Dentro de esta etapa, el fiscal Fabián Salazar receptó las últimas versiones, de las que dijo son elementos necesarios para la investigación. Los funcionarios del Servicio de Rentas Internas (SRI) Mauricio Coronado y Gabriel Gallegos comparecieron por pedido de la defensa de Carlos Villamarín, exfuncionario de la Secretaría Nacional del Agua (Senagua), vinculado al caso de corrupción. Sin embargo, los abogados del procesado no asistieron a la Fiscalía, lo que no impidió que Salazar escuchara la versión de los funcionarios del SRI.

“Esto demuestra la predisposición que tiene la administración tributaria para colaborar con la Justicia”, manifestó María del Mar Gallegos, abogada del SRI. Agregó que el fiscal consultó sobre un reporte tributario de Villamarín que se encuentra dentro del expediente. “Es una información que es bastante técnica que los versionantes se han referido a eso”, dijo la abogada.

La expectativa

En este proceso hay 18 vinculados, entre ellos el vicepresidente, Jorge Glas, y su tío Ricardo Rivera, para quienes Fiscalía ha pedido la revisión de las medidas cautelares. El primero tiene prohibición de salida del país y el segundo arresto domiciliario. La audiencia se cumplirá hoy a las 09:00 en la Corte Nacional de Justicia.

Además, una vez concluida la instrucción fiscal, Carlos Baca Mancheno, fiscal general, deberá pedir al juez nacional, Miguel Jurado, que señale día y hora para la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio.

EL DATO
La asociación ilícita es sancionada, según el artículo 370 del COIP, con una pena de prisión de 3 a 5 años.Según el artículo 600 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), la audiencia deberá ser convocada en un plazo no mayor a cinco días de recibida la solicitud y se efectuará en un plazo no mayor a 15 días. Es decir. De no acusar, el Fiscal tendrá que emitir su dictamen debidamente fundamentado y será entregado al juzgador para que disponga su notificación a los sujetos procesales.

Solo cuando se trate de un delito sancionado con pena privativa de libertad de más de 15 años o a pedido del acusador particular, el Fiscal elevará la abstención en consulta al fiscal superior, para que la ratifique o revoque, en un plazo máximo de 30 días, lo que será puesto en conocimiento del juzgador. En este caso no hay un superior a Carlos Baca.

Una vez instalada la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, el Juez deberá resolver sobre cuestiones referentes a la existencia de requisitos de procedibilidad, cuestiones prejudiciales, competencia y cuestiones de procedimiento que puedan afectar la validez del proceso. La nulidad se declarará siempre que pueda influir en la decisión del proceso o provoque indefensión.

Acto seguido, el Juez deberá dar la palabra al Fiscal para que exponga los fundamentos de su dictamen acusatorio. Luego intervendrá la acusación particular, en este caso el político César Montúfar y luego los abogados de la defensa. Solo después de estas intervenciones el Juez tendrá que anunciar su resolución verbalmente y se conocerá si llama o no a juicio a los procesados. (LC/HCR)

Tres aceptan su participación en los hechos

Dentro de este proceso por asociación ilícita, los procesados Kepler Verduga Aguilera, Gustavo Massuh Isaías y José Terán Naranjo pidieron someterse al procedimiento abreviado, lo que implica aceptar su participación de los hechos que se investigan.

Con este procedimiento especial, la pena sugerida por el Fiscal será el resultado del análisis de los hechos imputados y aceptados y de la aplicación de circunstancias atenuantes, sin que la rebaja sea menor al tercio de la pena mínima prevista en el tipo penal.