Paternidad compartida

POR: Laura Benítez Cisneros

Entendemos que paternidad compartida es el cuidado de los hijos entre ambos progenitores, procurando la estabilidad de los vástagos y la continuidad en la rutina de los mismos, tratar de gestionar con cautela que les afecte en lo menos posible cualquier separación que pueda causarles daños psicológicos, sociales y económicos.

En nuestro país la paternidad compartida no está legalizada y solo existe la custodia no compartida, que con prioridad la tiene la madre del niño.

Según el Código de la Niñez y Adolescencia, es la herramienta principal para defender los derechos del menor de edad estableciendo las obligaciones, los deberes y derechos de los padres en varias circunstancias. En el país si el padre desea la custodia, deberá entablar una demanda justificando los riesgos y peligros por los cuales corre el menor al estar junto a su madre. La realidad es que todo va relacionado desde el campo jurídico, realice la demanda el padre o la madre sin tomar en cuenta la importancia y opinión necesaria del hijo. Sin conocer sus molestias, rechazo, abandono y angustias, dejándolo a él que sea la causa de todo este dilema.

Es un problema muy complejo en la que los jueces y los entendidos en la materia deben analizar caso por caso, porque el valor fundamental que se busca en esta época es mantener la unidad familiar de padre, madre e hijos sin que afecte psicológicamente el bienestar del niño y adolescente.

Tanto el hombre como las mujeres debemos buscar una ley en nuestro país que no afecte a los vástagos en el convivir diario de su vida, manteniendo la tranquilidad, paz, armonía, unión, en el seno familiar.

Es por esto que la Convención Internacional de los Derechos de los Niños de la ONU, advierte que los niños no pueden ser separados de sus padres en contra de su voluntad y debemos respetar sus deberes y derechos, como buenos padres de esta hermosa trilogía que forma la familia, que es el padre, la madre y el hijo.