Una querella sin fundamento

Conocemos de una querella del Dr. Jorge Núñez, supuestamente elegido como director de la Academia Nacional de Historia, contra el Dr. Hernán Rodríguez Castelo, quien fuera candidato con apoyo mayoritario para tal función. Conforme a la legislación penal hay dos clases de acciones en la materia: la acción pública y la privada.


La pública corresponde exclusivamente al fiscal y la privada al ofendido mediante querella. Son delitos de acción privada, entre otros, la injuria calumniosa y la no calumniosa grave. La calumniosa consiste en la falsa imputación de un delito y la no calumniosa grave la que en el concepto público es considerada como tal.


En este caso no se da ni lo uno ni lo otro. No se ha probado la falsa imputación de un delito, pues esto debe acreditarse con la prueba de que hubo ese delito. Menos aún consta la presencia de injuria no calumniosa grave. La delicadeza de un intelectual, crítico literario e investigador como es Hernán Rodríguez Castelo, no dan lugar a ello.


Es inadmisible llevar un asunto que solo atañe a la Academia Nacional de Historia y que debe ser regulado por sus propios estatutos, al campo de una denuncia ante jueces penales. Cabe recordar algunos hechos, antecedentes de la querella a la que nos referimos.


Al terminar el período del anterior Director de la Academia, se convocó a los individuos de número para que, reunidos en Asamblea, eligieran a su sucesor. Se inició la votación y al constatar los presentes que se trataba de manipular la elección en determinado sentido, siete de los presentes nos retiramos del recinto y así quedó la Asamblea sin quórum.


Se realizó la nueva elección que fue nula, como lo será todo lo actuado después por el Dr. Núñez y su directiva. ¿Puede esto ser definido por un Juez Penal?


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