Recurso de derecho natural

El padre Pedro Bedón, dominico riobambeño (quiteño según algunos historiadores) opinó sobre el bullado asunto que en nuestro país se conoce como ‘La Rebelión de las Alcabalas’. El Cabildo quiteño, en representación de la Ciudad, se opuso con argumentos al nuevo impuesto. Se armó una sonada trifulca masiva. Al ser preguntado el fraile sobre la licitud de la protesta respondió que esa imposición se hizo “con mal modo, despreciando e injuriando a la gente y queriendo con fuerza establecerlas, sin darles el recurso que de derecho natural tiene cualquiera República para suplicar contra los mandatos de su Rey, si se les hace según el lugar y el tiempo intolerables”. Para mayor comprensión de la tesis, conviene recordar que los tumultos se dieron en 1592, bajo el rey Felipe II, en pleno ascenso del poder absoluto de los monarcas.


En aquellas épocas el fraile recuerda el derecho natural de recurrir ante la suprema autoridad cuando sus mandatos se vuelven intolerables. No se trata de un derecho otorgado por el poder político de turno, pues de ser ese el caso, ese mismo poder o el venidero, podría arrebatarlo al pueblo. Es prerrogativa del ser humano, en cuanto tal, el protestar contra el abuso de los gobernantes, aunque tuviese visos de justificación. El padre no apeló a las leyes españolas que contemplaban el derecho a acatar la ley y no cumplirla, con la pertinente justificación (de donde nace el infundio de que “la ley se acata pero no se cumple” endilgado a los funcionarios coloniales), no lo necesitaba: tres siglos antes santo Tomás de Aquino ya había reflexionado y escrito sobre los derechos vinculados a la naturaleza humana, imprescriptibles, a los cuales no es dable renunciar de manera total o permanente.


Como era de esperarse, las autoridades españolas y sus partidarios opinaron que los reyes (y sus representantes, lo cual agrava el aserto) gozaban de la capacidad omnímoda de dictar normas sin tener que dar cuentas a nadie en este mundo. Nacía el absolutismo con su secuela de abusos. Finalizaba el siglo XVI, no comenzaba el XXI.

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