Libertad de prensa

El reciente fallo de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos a favor de Radio Caracas Televisión es un paso significativo en la defensa del derecho a la libertad de información y de expresión, afectado seriamente hoy en nuestras naciones.

Así lo comprendió la Sociedad Interamericana de Prensa, al expresarse positivamente sobre el fallo. Se trata de una sentencia relativa al cierre, el 27de mayo de 2007, de Radio Caracas Televisión y el fin de la señal en sus 48 repetidoras, ordenada por el entonces presidente Hugo Chávez. La sentencia dispone restituir los derechos, devolver los equipos e indemnizar a los perjudicados. En relación con este tema es oportuno recordar lo que dispone nuestra Constitución:


“Art.16: Todas las personas en forma individual o colectiva tienen derecho 1.- Una comunicación libre, intercultural, incluyente y participativa en todos los ámbitos de la interacción, por cualquier medio y forma y en su propia lengua y con sus propios símbolos; 2.- El acceso universal a la tecnología de información y comunicación; 3.- La creación de medios de comunicación social y el acceso, en igualdad de condiciones, al uso de las frecuencias del espectro radiotécnico, para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas.

Art.18: Todas las personas en forma individual o colectiva tienen derecho a acceder libremente a la información generada en entidades públicas o en las privadas que tengan fondos del Estado y realicen funciones públicas”.

Son estas las principales disposiciones sobre el tema en la Constitución, preceptos en cuya aplicación deberíamos insistir para alcanzar una libertad de prensa conforme a los principios de una sociedad democrática.