BIENES MOSTRENCOS CON N0. DE SOLICITUD 0066265-2018

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: PRESUNTOS DUEÑOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS

SE LE HACE SABER QUE DENTRO DEL TRAMITE DE LEGALIZACION DE BIENES MOSTRENCOS CON N0. DE SOLICITUD 0066265-2018, SEGUIDO POR LA SEÑORA, TRIANA POSLIGUA YULI MAGALY, SE ENCUENTRA LO SIGUIENTE:

El Empalme, 03 de mayo del 2017, continuando con el trámite de la causa de legalización de Bienes Mostrencos ingresada en la Dirección de Ordenamiento Territorial. En lo principal por haberse cumplido con lo dispuesto, en la “ORDENANZA QUE REGULA EL PLAN SOCIAL MASIVO DE ADJUDICACIÓN, ESCRITURACIÓN Y VENTA DE TERRENOS MOSTRENCOS Y ASENTAMIENTOS HUMANOS CONSOLIDADOS, UBICADO EN LAS CABECERAS PARROQUIALES VELASCO IBARRA, LA GUAYAS Y EL ROSARIO DEL CANTÓN EL EMPALME”, PRIMERO – la señora TRIANA POSLIGUA YULI MAGALY, cumpliendo con lo establecido en Ley Cantonal (Ordenanza), conforme lo que dispone en el Art. 8, la publicación por tres ocasiones en un diario de mayor circulación a nivel Regional, y mediante cuñas radiales a través de dos radios de difusión local, la publicación contendrá un aviso que comunique a la ciudadanía que se procederá a declarar un bien como mostrenco, el solar ubicado en el sector San Miguel de la Parroquia Velasco Ibarra, Cantón El Empalme, Provincias del Guayas, con sus respectivos linderos. POR EL NORTE: Con Calle San Miguel en 10m, POR EL SUR: Con Sra. Olivia Caisaguano 10.30m, POR EL ESTE Con el Sr. Cristóbal Colon Briones Mendez 29.00m; y POR EL OESTE: Con el Sr. Leonardo Triana 29.00m, CON UNA SUPERFICIE TOTAL 294.12 MT2, Los particulares que se consideren afectados por el inicio del proceso para declaratoria del bien mostrenco podrán presentar sus reclamos a la Dirección de Ordenamiento Territorial, con un plazo de 30 días contados a partir de la última publicación, en la página WEB redes sociales y diferentes medios de comunicación, en el caso de las publicaciones por el diario y la radio, deberán ser entregadas a la Dirección de Ordenamiento Territorial, y de igual forma, en cuanto a las transmisiones por la radio, el propietario o representante de la misma emitirá un Certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las transmisiones y una copia del audio.- SEGUNDO: Una vez cumplido con los anuncios presentados por la parte solicitante del bien mostrenco se tomara en cuenta como prueba a su favor, CITESE y CUMPLASE.-

ARQ. RICARDO LOOR COSTABALOS DIRECTOR DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
P-32870-MA.