No hay quejas contra jueces en Los Ríos

DETENIDOS EN OPERATIVO
PROCESO. A estas personas que fueron detenidas en un operativo un juez les otorgó medidas sustitutivas.

Ningún juez ha sido sancionado por cometer negligencias, en los últimos seis meses.

QUEVEDO. «La Policía los detiene y los jueces los dejan libres», es una de las frases que repite la comunidad, tras enterarse de personas que han sido detenidas en delitos flagrantes y en poco tiempo son liberadas.

Por ejemplo, el pasado 28 de abril y 12 de mayo del presente año, la Policía del distrito Quevedo-Mocache, mediante rueda de prensa, informó sobre la detención de seis personas involucradas en supuestos actos delictivos, pero que al siguiente día salieron libres con medidas sustitutivas a la prisión preventiva.

En este caso, el jefe policial, Rafael Añazco, manifestó que, «Es raro encontrar que una persona que fue detenida anteriormente, fuese puesta en libertad y nuevamente vuelva a ser detenido», además confirmó que dos ocasiones se han dado casos similares en Quevedo, en lo que va del año. Por lo que presentó la queja al presidente de la Corte de  Justicia, sustentando su inconformidad con los parte policiales.

Resolución

Por su parte, el presidente de la Corte Provincial de justicia y juez de la sala multicompetente de Quevedo, Lenin García, aclaró que no hay ninguna documentación en la dirección provincial o en la presidencia, para poder realizar una investigación sobre el supuesto mal accionar de algún juez.

Indicó que las denuncia se las tiene que presentar cuando existan indicios donde de pronto se haya registrado alguna mala actuación. El funcionario agregó que, las demandas tienen que ser apegadas a derecho, caso contrario el juez pueden sancionar a los abogados que injustamente acusen a los magistrados.

«De darse el caso, cada juez tiene que seguir el debido proceso, tampoco es que inmediatamente se lo tienen que sancionar. Se debe de hacer una investigación, para que el juez haga el respectivo descargo y se analice si cometió o no algún dolo, negligencia manifiesta o error inexcusable, que hubiera cometido el servidor», expresó García.

El funcionario reveló sobre en qué casos se aplican las medidas sustitutivas, y que las misma pueden ser aplicadas en muchos procesos. Según el artículo 522 del Código Orgánico Integral Penal, Para imponer la prisión preventiva se debe tener en cuenta lo que señala el articulo 534 del COIP.

Tras culminar la entrevista, el presidente de la Corte provincial manifestó que está consciente que en varios de los casos los jueces están siendo señalados, porque dicen que  son lo que otorgan la libertad.

«La ciudadanía no conoce a detalle lo que contiene el COIP. Esa es la ley que la Asamblea Nacional otorgó en el 2014 para que los jueces puedan actuar en los delitos. Allí nos dieron las pautas para dictar o no una prisión preventiva», reveló García. (LRU)

NOTA 1
MEDIDA. No se han presentado acusaciones formales contra ningún juez en Los Ríos durante este año.
Medidas cautelares para asegurar la presencia de la persona procesada
Artículo 522.- Modalidades.- 
La o el juzgador podrá imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares
para asegurar la presencia de la persona procesada y se aplicará de forma 
prioritaria a la privación de libertad:
1. Prohibición de ausentarse del país.
2. Obligación de presentarse periódicamente ante la o el
juzgador que conoce el proceso o ante la autoridad o
institución que designe.
3. Arresto domiciliario.
4. Dispositivo de vigilancia electrónica.
5. Detención.
6. Prisión preventiva.