Medidas sustitutivas en lugar de prisión preventiva

Casa Judicial de Quevedo
Muchas víctimas se muestran inconformes por la liberación de detenidos de forma inmediata.

En la Fiscalía se ha recomendado que jueces impongan medidas alternativas, debido a la emergencia que se vive en las cárceles.

BABAHOYO. ¿Por qué se dan medidas sustitutivas antes que prisión preventiva? Esa es la pregunta que se hacen muchos riosenses, luego de conocer casos similares, en los que los acusados son detenidos en delitos flagrantes.

Sobre el tema, el presidente de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos, Lenín García, explica que, en gran medida, se debe a la crisis carcelaria, a lo cual se suma el hacinamiento y la situación sanitaria que se vive por la pandemia.

García explica que estos casos se suelen dar cuando no se aplica bien el numeral 3 del Artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), durante la audiencia de formulación de cargos.

Esta normativa estipula que los indicios de los cuales se desprenda que las medidas cautelares no privativas de la libertad son insuficientes y que es necesaria la prisión preventiva para asegurar su presencia en la audiencia de juicio o el cumplimiento de la pena.

El artículo dicta que para este efecto, la o el fiscal demostrará que las medidas cautelares personales diferentes a la prisión preventiva no son suficientes.

Prisión preventiva
Los procesos no quedan paralizados, pese a las medidas sustitutivas, pues siguen las audiencias de flagrancia.

Audiencias de flagrancia

Al respecto, la fiscal provincial, Karina Guanopatín, había informado semanas atrás que la Fiscalía solicita, en el caso de personas con antecedentes personales y que anteriormente ya han sido procesados por delitos, medidas cautelares, precisamente para asegurar su comparecencia al juicio. Además se busca asegurar que esta persona pague una pena.

Indicó que en las detenciones flagrantes, en casos menores a cinco años, el tiempo de la investigación es de 20 días. Mientras que en el caso de que pase más de cinco años, es de 30 días.

“En el periodo de la audiencia de flagrancia, la Fiscalía cuenta con la evidencia recuperada, que puede determinarse a través de la cadena de custodia y que la víctima reconozca plenamente a aquella persona aprehendida como el responsable del delito flagrante”, expresó.

Indicó que para que se cumpla una sentencia condenatoria, es importante que la ciudadanía participe y confíe en el sistema judicial, para ser compensadas con la sanción que se da a los responsables de los delitos.

¿Castigo anticipado?

El jurista Patricio Jijón detalla que la prisión preventiva consiste en una medida excepcional que, a pedido de un Fiscal, puede ser dictada por un Juez para que una persona, a pesar de no estar condenada por la imputación de un delito, ingrese a un centro carcelario para asegurar su comparecencia en el proceso penal.

El COIP, en su artículo 522, establece que para asegurar la presencia de un procesado al juicio, el magistrado puede disponer medidas alternativas a la prisión como la prohibición de salida del país, el uso de un grillete electrónico, arresto domiciliario o la obligación de presentarse periódicamente ante una autoridad judicial.

“La privación de la libertad está condicionada y limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad. La prisión preventiva es una medida cautelar que está vedada legal y éticamente como un mecanismo de persecución”, expone.

Jijón asegura que la prisión preventiva es un castigo anticipado, tomando en cuenta que aún los jueces no han determinado la responsabilidad de la persona sobre quien se ha aplicado tan dura medida.

“La prisión preventiva es, indudablemente, una medida cautelar y extrema, que debe ser ordenada con sujeción estricta a principios constitucionales, éticos y de orden legal; tomando en cuenta que el proceso penal se creó para garantizar la libertad, debiéndose aplicar una pena exclusivamente al culpable del cometimiento de un delito y no al inocente”, indicó.

Casos recientes

Uno de los casos en los que se dictaron medidas sustitutivas en lugar de prisión preventiva se dio el pasado 20 de octubre, en Quevedo, cuando cinco personas detenidas, entre ellas una mujer y un menor de edad, fueron liberados, pese a que tenían municiones y registraban antecedentes.

Ellos, según un parte policial, formarían parte de un grupo delictivo dedicado al sicariato, asalto y robo a personas.

Holger Cortez, jefe de la Policía de Quevedo dijo que los sujetos estarían también relacionados con el atentado a dos ocupantes de un taxi, mientras que las municiones incautadas eran para el uso de armas como fusiles.

Detenidos Quevedo
La Fiscalía no solicitó la detención contra los sospechosos, en octubre pasado.

Pese a los argumentos de la Policía y evidencias, los cuatro adultos detenidos y el adolescente fueron liberados en menos de 24 horas.

Sobre este tema, el presidente (subrogante) de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos, Nelson Campbell, dijo que la Fiscalía no solicitó la detención contra los sospechosos.

Otro caso se dio en Ventanas, luego de que tres personas (dos hombres y una mujer), fueran liberadas, tras presuntamente haber asaltado un vehículo, a la altura del puente nuevo del cantón Ventanas.

Y es que la Policía habría capturado en flagrancia a dichos sujetos, con los objetos robados. Sin embargo, les otorgaron medidas sustitutivas en vez de la prisión preventiva, informó el jefe del Distrito Ventanas – Quinsaloma, Cristhian Aguirre. (DLH)