Combatir el hampa también depende del sistema judicial

Asesinatos en Los Ríos
La ola de asesinatos, al parecer, podría continuar durante este año.

Así lo asegura la Gobernadora de Los Ríos, quien expone que “se garantizan los derechos de los delincuentes”.

QUEVEDO. El año 2021 estuvo marcado por la violencia. En Los Ríos, en total se contabilizaron 187 homicidios, lo que representó 84 muertes más de este tipo, en comparación a 2020.

En estos primeros días de 2022, cinco muertes al estilo sicariato se han registrado en la provincia. Babahoyo, Quevedo y Vinces son los cantones donde hasta ahora se registran hechos violentos.

En entrevistas anteriores, el experto en seguridad, Mario Pazmiño, ha expuesto que una de las causas de que haya altos índices de violencia en Los Ríos, es que esta provincia que facilita el ingreso de alcaloide, además de que es un territorio de paso del narcotráfico y el armamento hacia otras provincias.

Piden colaboración de Justicia

La gobernadora de Los Ríos, Génesis Blum, explicó que para este 2022 se espera combatir fuertemente a la delincuencia, pero a la vez asegura que es preocupante que el sistema judicial “garantice los derechos de un delincuente”.

Indican que dicho enunciado se escudan muchos fiscales y jueces, pero que se necesita que estos últimos colaboren, pues la Policía hace su trabajo y no se hace justicia, no se tendrán los resultados que se requieren. “Es lamentable que se dicten medidas sustitutivas”, expuso.

Sobre los casos de extorsión que han azotado en los últimos meses a la capital fluminense, afirma que se coordinan trabajos con la Unidad Nacional de Investigación Antisecuestros y Extorsión (Unase), de los cuales se esperan resultados próximos, pues la ciudadanía así lo exige.

¿Cuándo se aplican medidas cautelares?

El presidente de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos, Lenín García, ha explicado que se dictan medidas cautelares cuando, durante la audiencia de formulación de cargos, no se aplica correctamente el numeral 3 del Artículo 534 del Código Integral Penal (COIP).

Esta normativa estipula los indicios de los cuales se desprenda que las medidas cautelares no privativas de la libertad son insuficientes y que es necesaria la prisión preventiva para asegurar su presencia en la audiencia de juicio o el cumplimiento de la pena.

“Para este efecto, la o el fiscal demostrará que las medidas cautelares personales diferentes a la prisión preventiva no son suficientes. En el caso de ordenar la prisión preventiva, la o el juez obligatoriamente motivará su decisión y explicará las razones por las cuales las otras medidas cautelares son insuficientes”, dicta el artículo.

Sin embargo, el proceso continúa en las instancias pertinentes. (DLH)