COE Nacional emite restricción vehicular para este feriado

PANORAMA. Los buses deberán circular con el 50% de las frecuencias y el 75 % de aforo.

COE provinciales se mantendrán en sesión permanente desde hoy, así lo dispuso el COE Nacional.

Redacción Quevedo

QUEVEDO. El Comité de Operación de Emergencia (COE) Nacional, luego de sesionar la tarde de ayer, estableció que, en las jurisdicciones donde existan playas, estas deben de permaner cerradas durante los días: 02, 03 y 04 de abril de 2021.

También dispuso a los 24 COEs provinciales que se instalen en sesión permanente desde hoy, con el objetivo de que se analicen los datos epidemiológicos de sus jurisdicciones, y se tomen las decisiones que correspondan en el marco de sus competencias.

Solicitar al Ministerio de Gobierno y Ministerio de Turismo, en el ámbito de sus competencias, emitan el instrumento jurídico correspondiente, que prohíba la venta de bebidas alcohólicas los días domingos; y en relación a los feriados de Semana Santa y primero de mayo después de las 18:00, en los locales regulados por las carteras de Estado.

Otra de las resoluciones es solicitar al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, como ente rector del transporte en el país, y; la Agencia Nacional de Tránsito, establezcan los instrumentos jurídicos y coordinaciones que se requieran con las entidades de control Comisión de Tránsito y Policía Nacional, para restringir la movilidad de vehículos livianos particulares.

Los días y horarios previstos para la restricción de la movilidad, serían jueves 1 de abril, no podrán circular vehículos con placas impar desde las 00:00 horas hasta las 12:00.

Viernes 2 de abril, no podrán circular los vehículos con placas par desde las 00:00 horas hasta las 12:00. Sábado 3 de abril, no podrán circular los vehículos con placas impar desde las 00:00 horas hasta las 12:00. Domingo 4 de abril, no podrán circular los vehículos con placas par desde las 00:00 horas hasta las 12:00. Esta medida se aplicará en los ejes viales nacionales.

Mientras que, se mantendrá libre la movilidad de todas las modalidades que por sus características realicen actividades en la cadena logística en el territorio nacional (carga pesada, carga liviana, carga mixta, buses con encomiendas). El transporte Intra e Inter provincial se sujetará a la restricción por último dígito de placa.

Las medidas de restricción de circulación vehicular no se aplicará para personas que requieran movilizarse y pertenezcan a sectores productivos, sus habilitantes serán sus credenciales, guías de remisión, RUC, RISE. En aquellos casos que se requiera movilización hacia aeropuertos, los habilitantes serán los pasajes del titular y, en casos de emergencias médicas debidamente comprobadas. (LRU)