Prisión para maestra lojana que humilló a alumno

Prisión para maestra lojana que humilló a alumno
ACTOS. El menor de edad era obligado a permanecer en el aula.

El niño de cinco años era sometido a constantes humillaciones por su condición socioeconómica, incluso, intentó suicidarse.

Una profesora que laboraba en un establecimiento educativo de la parroquia Sabanilla, cantón Celica, provincia de Loja, fue sentenciada por el Tribunal de Garantías Penales a cuatro años de cárcel, acusada de violentar psicológicamente a su alumno de cinco años.  En la audiencia de formulación de cargos, la Fiscalía determinó que en el período lectivo 2018-2019, la maestra, identificada como Carmen T., lo sometía a constantes humillaciones, le negaba el saludo, le hacía repetir sus tareas, no le dejaba salir al recreo ni compartir con sus compañeros. Estos actos de odio se producían por la situación socioeconómica del menor, según lo informó la fiscal responsable del caso.

El comportamiento de la docente causó graves daños psicológicos en el niño, a tal punto que intentó quitarse la vida al colgarse de una viga ubicada en la cocina de su domicilio. Este hecho fue evitado por su abuela, a quien explicó que se sentía muy mal porque la “profesora no lo quería”. Sus padres, al enterarse de la situación, hicieron la denuncia correspondiente.

Las pericias psicológicas recabadas a través de las investigaciones determinaron como culpable a la docente autora de los hechos. Es así como los jueces dictaron una pena de cuatro años al precisar que existieron circunstancias agravantes. Además de la prisión, se le impuso una multa de 10 salarios unificados del trabajador y el pago de 800 dólares por reparación integral a la víctima y su familia. (GVL)

¿Qué nos dice el Código Orgánico Integral Penal (COIP)?

En su artículo 177, el COIP establece que “la persona que cometa actos de violencia física o psicológica de odio, contra una o más personas en razón de su nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica, condición migratoria, discapacidad, estado de salud o portar VIH, recibirá una pena privativa de libertad de uno a tres años.

Si los actos de violencia provocan heridas a la persona, se sancionará con las penas privativas de libertad previstas para el delito de lesiones agravadas en un tercio. Si los actos de violencia producen la muerte de una persona, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años”.

TOME NOTA
La audiencia de formulación de cargos duró dos días