Con la muerte de un procesado se extingue el ejercicio de la acción penal

COMPETENCIAS. En todo proceso legal, Fiscalía es la titular de la acción penal.
COMPETENCIAS. En todo proceso legal, Fiscalía es la titular de la acción penal.

Si la causa inmiscuye a otras personas la instrucción fiscal continúa su curso, para determinar responsabilidades.

La muerte de una persona que se encuentre en un lío judicial, es una de las cinco causales establecidas en el artículo 416 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) para que el ejercicio de la acción penal que se sigue en su contra se extinga.

Sin embargo, si el proceso legal en el que se involucraba al difunto inmiscuye a otras personas, la Fiscalía continuará con las diligencias investigas dentro de la etapa de instrucción, que se abre para recabar los indicios.

Bolívar Burbano, fiscal de Pichincha, explicó que las responsabilidades penales que se establecen durante un proceso legal son personales. Es decir, las consecuencias jurídicas de actos presuntamente dolosos no pueden trasladarse a los familiares ni allegados de quienes fallecen en medio de una investigación.

El funcionario aclaró que, en la etapa intermedia del proceso, la Fiscalía formula su acusación individualizando el grado de participación de los procesados, sean ellos coautores, autores materiales, autores directos o mediatos, o cómplices.

El estado de inocencia

Paúl Ocaña, abogado especializado en materia penal, explicó, además, que a más de la extinción del ejercicio de la acción penal, cuya titular es la Fiscalía, la persona procesada que fallezca durante un proceso lo hace ratificando su estado de inocencia.

Al no existir una sentencia debidamente ejecutoriada, ningún juez pudo determinar algún grado de culpabilidad y participación en un determinado delito.

Según Ocaña, en el caso del exprefecto del Guayas, Carlos Luis Morales, quien falleció en medio de un proceso que la Fiscalía seguía en su contra por tráfico de influencias, la etapa de instrucción continúa abierta para su actual esposa y los hijos de ella, también señalados dentro de esta causa relacionada a una supuesta red de corrupción, que habría participado en la adquisición de insumos médicos para enfrentar los estragos del Covid-19. El deceso de Morales se confirmó la mañana del lunes, 22 de junio, a causa de un infarto.

En la parte intermedia del proceso, cuando la Fiscalía formula su acusación, el fiscal individualiza el grado de participación de cada uno de los procesados. Sea por coautor, autor material, autor directo, autor mediato. Individualiza la acusación, señalando el grado de participación que tiene cada persona en el hecho delictivo. (FLC)

Extinción de la acción penal

Causales

Artículo 416.- Extinción del ejercicio de la acción penal.- El ejercicio de la acción penal se extinguirá por:

1. Amnistía.

2. Remisión o renuncia libre y voluntaria de la víctima, desistimiento o transacción, en los delitos que procede el ejercicio privado de la acción.

3. Una vez que se cumpla de manera íntegra con los mecanismos alternativos de solución de conflictos al proceso penal.

4. Muerte de la persona procesada.

5. Prescripción.