Los sueños del caudillo

Lenin Paladines Salvador

Para el soñador del ático respecto de emular la fórmula argentina y pensar que puede ser candidato a Vicepresidente con algún paniaguado al que pueda manipular a su libre albedrío y sucederlo temporal o definitivamente en caso de ganar las elecciones, no podrá darse por las siguientes razones:

Quien desee ser candidato a la Presidencia debe cumplir los requisitos previstos en el Art 142 de la Carta Magna que, en la parte final del mismo dice: […] “y no encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones establecidas en la Constitución” […], ˆesto nos servirá para sostener nuestro aserto finalˆ.

El Art. 149 del mismo cuerpo de leyes dice: […] “quien ejerce la Vicepresidencia de la República cumplirá los mismos requisitos, estará sujeto a las mismas inhabilidades y prohibiciones establecidas para el Presidente” […] con esta disposición se termina el sueño del caudillo, pues, a luces vista, no podrá ser candidato a vicepresidente bajo el siguiente argumento.

En Argentina quien es electo vicepresidente, pasa a presidir el Senado, por lo tanto, tiene funciones específicas definidas en la Constitución -además de reemplazar al Presidente- en nuestra Constitución el caso es diferente, la única función que se determina es la de reemplazar al Presidente; y, hacer algunas tareas que el Presidente le asigne en el ejercicio del cargo.

Por lo expuesto, en el caso que nos ocupa, Correa está inhabilitado de cumplir la única función que le otorga la Constitución y no cumple lo que dispone el Art. 142, pues estaría inhabilitado de ejercer la única competencia que le determina nuestra legislación, esto es de reemplazar al Presidente; para que esto lo entienda le deseamos… buen viento… y buena mar. (O)

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