El matrimonio igualitario

Luis Muñoz Muñoz

Recordando la historia, veremos que en la mayoría de los países el matrimonio ha sido, según la definición que Modestino, diera en el Digesto, la unión de un hombre y una mujer para toda la vida, empero, han surgido llamativas excepciones, en la China antigua, el sexo entre hombres estaba permitido; también se dieron matrimonios entre hombres en el antiguo Imperio Romano, en un municipio gallego se casaron dos hombres, Pedro Díaz y Muño Vandilaz, finalmente el primer matrimonio de mujeres en España, fue el de Marcela y Elisa en la Coruña en 1901. A partir del año 2003, se han realizado matrimonios de homosexuales en una veintena de países y entre ellos se incluye Ecuador, desde el 12 de Junio de 2019 , en la que cinco jueces Constitucionales , con violación expresa al Art.67 de la Constitución, que dice en su inciso segundo “El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal”, dan “luz verde” al matrimonio igualitario. Lo grave de la resolución es que los magistrados prevarican, fallando contra norma expresa contemplada en nuestra Carta Magna, e interpretando subjetivamente la Constitución Ecuatoriana. En síntesis los Magistrados, actuaron al margen de la Ley, y contra la sentencia que dictó recientemente el tribunal de derechos humanos de Estrasburgo, el más importante del mundo, dicha sentencia, pronunciada por unanimidad, por 47 Jueces de 47 países establece “que no existe el derecho al matrimonio homosexual” y se basa en consideraciones filosóficas, antropológicas, informes científicos y, desde luego, en el derecho positivo, fundamentalmente el artículo 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En Ecuador la resolución de la Corte Constitucional es “un parto de los montes”, que no pudo alumbrar a la luz del derecho y de la ley , como es el deber moral de los Jueces. (O)