Réplica solicitada por el exalcalde, José Castillo

Casillero Judicial Nro. 651

Correo electrónico: [email protected]

Loja 21 de febrero de 2019.

DIRECTOR DEL DIARIO “LA HORA” DE LA CIUDAD DE LOJA.

Ciudad.-

De mis consideraciones:

DR. JOSÉ BOLÍVAR CASTILLO VIVANCO, de nacionalidad ecuatoriano, portador de la cédula Nro. 1701329540, de 72 años de edad, de estado civil casado, de profesión Doctor en Jurisprudencia, Ex Alcalde del Cantón Loja, domiciliado en esta ciudad de Loja, a Usted en debida forma comparezco y le solicito:

Por medio del presente y cumplimiento a mi Derecho Constitucional de conformidad al artículo 66 numeral 7 que dispone “El derecho de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas, emitidas por medios de comunicación social, a la correspondiente rectificación, replica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u horario” y en concordancia al artículo 24 de la Ley Orgánica de Comunicación: “Toda persona o colectivo humano que haya sido directamente aludido a través de un medio de comunicación, de forma que afecte sus derechos a la dignidad, honra o reputación; tiene derecho a que ese medio difunda su réplica de forma gratuita, en el mismo espacio, página y sección en medios escritos, o en el mismo programa en medios audiovisuales y en un plazo no mayor a 72 horas a partir de la solicitud planteada por el aludido”, solicito replica sobre la noticia “Juicio Contra el Alcalde revocado” generada el día 21 de febrero de 2019, por el diario “La Hora” que usted preside, aquí detalladas:

  • Que el “Alcalde revocado” le tocará devolver la indemnización que el Municipio de Loja le pagó a una funcionaria, que fue despedida por él en 2016.
  • El juicio de repetición lo demandó el abogado Álvaro Reyes Abarca, y la motivación que lo lleva a impulsarlo es para que el Estado ecuatoriano recupere los valores que el Municipio local pago a una ex empleada.
  • Que “en la acción de protección se declaró que la actitud del ex Alcalde Castillo fue abusiva y arbitraria”.
  • Nos encontramos en un trámite para lograr que el Estado recupere un aproximado de 10 mil dólares que él deberá cancelar de su patrimonio.
  • Que el “Alcalde revocado” no asistió a la audiencia preliminar, y su abogado no pudo aportar las pruebas que justifiquen lo contario de los hechos.

Ante la desinformación y descontextualización por parte del diario La Hora, sobre “El Alcalde Revocado al banquillo por un juicio de repetición”, aclaramos a la ciudadanía lo siguiente:

La información presentado por el señor Álvaro Reyes Abarca, es totalmente falsa y está siendo utilizada perniciosamente para hacer politiquería, la ex servidora pública del Municipio de Loja, mediante oficio Nro. ML-00998 de fecha 15 de julio de 2016, fue separada de su cargo esto en virtud de las denuncias que existían en su contra de manera verbal y escrita; también existen sumarios administrativos en su contra. Sobre lo de “Alcalde revocado”, todo el mundo sabe que la revocatoria se debió a un hecho político y que por tal adolece de nulidad insanable, de este hecho tiene conocimiento La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

El señor Reyes mantiene un odio injustificado hacia mi persona, esto porque cuando fui alcalde de la ciudad de Loja periodo 2014 lo nombre como mi asesor jurídico, y me vi en la obligación de sacarlo del cargo, porque su actuar en el Municipio de Loja eran contrario a los intereses de la Institución.

En la sentencia de acción de protección, base del juicio de repetición no se declaró jamás que José Bolívar Castillo Vivanco, haya actuado de manera abusiva y arbitraria, cabe indicar que las facultades del alcalde no es dar por terminado un contrato de trabajo a sus empleados, esa potestad la tiene Talento Humano y no solo en el Municipio de Loja, sino en cualquier Institución Publica.

El señor Reyes manifiesta que tengo que pagar un aproximado de 10 mil dólares, esto es falso, porque la sentencia base del juicio de repetición, tenía que declarar mi responsabilidad y ordenar el juicio antes referido conforme lo determina el artículo 328 del Código Orgánico General de Procesos y el artículo 72 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, sin este requisito no se debió aceptarla a trámite.

Por otro lado, se dice que no asistí a la audiencia y no se presentó pruebas de descargo, a este respecto debo indicar que, José Bolívar Castillo Vivanco, tiene diversas labores y por ese motivo no pude asistir a la audiencia, pero lo hizo mi abogado patrocinador por medio de un poder especial, para que intervenga en dicha audiencia en representación mía, cabe recalcar que nunca actué de manera arbitraria, no existió dolo o mala fe, la salida se dio porque la ex funcionaria tenía varias denuncias en su contra de manera verbal y escrita y también Sumarios Administrativos; en ningún momento con la salida de esta ex empleada me he beneficio, al contrario los beneficiarios de esto es la ciudadanía lojana por el mal servicio que prestaba la ex funcionaria; por lo que actué dentro del marco de la Ley, situación que se confirmará con el rechazo de la demanda en mi contra.

Por último y sin lugar a equivocarme el señor Reyes por su odio irracional no se ha dado cuenta que su conducta se ha enmarcado en la figura típica de fraude procesal.

Se me notificará en el casillero judicial Nro. 651 de este distrito Loja, o a la siguiente dirección electrónica [email protected]

Seguro de contar con su colaboración para el presente pedido de réplica, agradecemos su atención.

Muy atentamente.

Dr. José Bolívar Castillo Vivanco.

Nota de la Redacción

Alertamos a la ciudadanía que la presente réplica la publicamos tal y como fue enviada por el exalcalde, sin que se haya cambiado una coma. En todo caso, no nos responsabilizamos por los errores tipográficos u ortográficos que pudieran existir.