El patrocinio de Luis Tapia Montesdeoca, abogado en libre ejercicio, a varios policías a los cuales el Estado ha procesado por haber accedido al uso progresivo de la fuerza le lleva a determinar que hay un vacío legal en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) que no establece cuándo, cómo y en qué circunstancias los uniformados deben usar sus armas de dotación.
Él defendió y logró la absolución de cuatro de los 37 policías que fueron detenidos y juzgados por haber resuelto aplicar el uso progresivo de la fuerza con sus toletes, arma no letal (denominado PR-24), ante un grupo de personas privadas de la libertad en el centro carcelario de la ciudad de Cuenca, quienes acusaron a los uniformados del delito de tortura.
“La justicia sentenció a estos policías, quienes cumpliendo con su misión y exponiendo su vida se enfrentaron a esas personas de suma peligrosidad. Ellos, además, contrataron a abogados particulares porque la Policía no asigna un defensor de la propia institución ni la Defensoría Pública los patrocina, mas a los acusadores sí los defiende.
Tapia Montesdeoca va a más allá al suponer que si uno de los policías hubiera disparado contra el ciudadano venezolano inmediatamente la Fiscalía General del Ecuador o los organismos de Derechos Humanos hubieran reaccionado en contra del uniformado por haber abatido al extranjero que en ese momento inmovilizó a su compañera sentimental.
El jurista dice que María Paula Romo, ministra del Interior, y la cúpula de la Policía Nacional contaron con 90 minutos para disponer que los grupos de élite como los de Intervención y Recate (GIR), Operaciones Especiales (GOE) o de la Unidad de Mantenimiento del Orden (UMO) intervengan y rescaten a la ciudadana que se encontraba en estado de gestación. (WSV)