Moradores denuncian contaminación del río Vilcabamba

Material. El volquete y retroexcavadora para realizar trabajos invadió la propiedad de Delmira Carrión.
Material. El volquete y retroexcavadora para realizar trabajos invadió la propiedad de Delmira Carrión.

La maquinaria infecta la vertiente con aceite, grasa y residuos de diésel. Habitantes sienten preocupación.

Los pobladores de los barrios Sanctórum y Ushima, pertenecientes a las parroquias Vilcabamba y San Pedro de Vilcabamba presentaron una denuncia por la explotación de materiales pétreos en el área minera denominada ‘Minera Vilcabamba’ con código 1101014.

La preocupación que muestran es porque en la ejecución de labores de explotación de material pétreo del río Vilcabamba, ha destruido las riveras de ambos lados. Señalan que estos trabajos dañan el medio ambiente y contaminan las aguas y los ciclos vitales de las criaturas que habitan en esta vertiente. Plantean que esto viola los derechos de la naturaleza que son garantizados por la Constitución de la República.

Afectación

El documento de denuncia también fue presentado el 3 de agosto de 2018 al director Departamental del Ambiente del Municipio de Loja con firmas de respaldo de Eleanor Geer Huddle y Delmira Carrión Añazco, donde indican que estas actividades mineras afectan gravemente a la calidad de la vida de todos los moradores.

Indican que la maquinaria la utilizan dentro de las aguas del río y por ende contamina la vertiente con aceite, grasa y residuos de diésel. Además por el movimiento de la arena el agua permanece lodosa; impidiendo usar el líquido vital a los moradores que viven hacia abajo.

Este medio de comunicación solicitó un pronunciamiento por parte del coordinador departamental de Minas y Canteras del Municipio de Loja, pero se nos manifestó que se encontraba con permiso laboral y que no había otra persona que hable del tema.

Solicitud

Ante la petición presentada exigen que por los hechos causados con la explotación de la Minera Vilcabamba-código 1101014, se cierren inmediatamente las operaciones de esta concesión.

Estas aguas son ocupadas por sus habitantes para el aseo diario, riego de huertos (depende su alimentación) y sirve también como abrevaderos para los animales.

En algunas fotos tomadas por los pobladores se evidencia que tres semanas después de una inspección realizada, la concesión minera desobedeció la orden de remover el material pétreo que bloqueaba el curso del río y que continuaría con estas labores. (DRM)

Artículos Constitución de la República

En el Capítulo sexto, Artículo 66 (numeral 2) establece el derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios

El Artículo 76 determina que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las garantías básicas que corresponde a toda autoridad administrativa o judicial el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.

El Dato

Los denunciantes son habitantes de Sanctórum y Ushima.