El ascenso y la recategorización al límite

EDUCACIÓN. La Federación Nacional de Maestros expone a la autoridad Educativa Zonal, Luis Cuenca Medina, las necesidades de los docentes.
EDUCACIÓN. La Federación Nacional de Maestros expone a la autoridad Educativa Zonal, Luis Cuenca Medina, las necesidades de los docentes.

El escalafón docente está conformado por siete categorías, con denominación alfabética ascendente.

Según el cronograma de la Dirección Nacional de Carrera Profesional Educativa, en relación al proceso de recategorización y ascenso 2018, entre el primero de septiembre y el primero de octubre de 2018, los docentes conformes con el resultado de validación de méritos pueden escoger el proceso (ascenso o recategorización) al que aplican y visualizar la categoría a la que pueden acceder.

Los resultados finales, es decir la notificación a los docentes sobre la categoría que alcanzan, deben darse el primero de noviembre de 2018. ¿Empezarán a cobrar en su nueva categoría los docentes desde enero de 2019?

La Ley Orgánica de Educación Intercultural define en su artículo 111 al escalafón del magisterio nacional como un sistema de categorización de las y los docentes pertenecientes a la carrera docente pública, según sus funciones, títulos, desarrollo profesional, tiempo de servicio y resultados en los procesos de evaluación, implementados por el Instituto Nacional de Evaluación, por lo tanto, los docentes tienen este derecho que debe ser de cumplimiento inmediato.

El escalafón docente está conformado por siete categorías, con denominación alfabética ascendente, desde la categoría G, que constituirá la categoría general de ingreso, hasta la categoría A.

Para aquellos docentes que cumplen con los requisitos de titulación y años de experiencia, por única vez podrán optar por ascender antes de los cuatro años establecidos en la presente ley en el escalafón, siempre que acrediten haber aprobado los cursos que corresponden entre la ubicación actual y aquella a la que aspira. Además, deberá obtener el puntaje requerido en la evaluación para poder ascender. ¿Se cumplen los ascensos conforme lo dispone la normativa en la Disposición Transitoria Trigésimo Tercera de la LOEI?

Los requisitos específicos de ascenso, según el acuerdo Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00025-A en su artículo 5, firmado por el Ministro de Educación, Fander Falconí Benítez, establece que en el proceso ordinario de ascenso de categoría, los docentes en funciones con nombramiento definitivo únicamente podrán promoverse a la categoría inmediata superior en relación a aquella en la que se encuentran ubicados según el distributivo de sueldos y siempre que cumplan con los requisitos específicos de la respectiva categoría previstos en las reformas a la Ley y Reglamento de Educación Intercultural.

Para la recategorización, el Art. 6 expresa: La recategorización consiste en el proceso de ascenso excepcional mediante el cual el docente, por una sola vez en su carrera profesional, puede promoverse de forma acelerada a cualquier categoría superior del escalafón, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos para cada una de ellas en la LOEI y en su Reglamento. Todo docente podrá postular al proceso de recategorización en el momento que considere oportuno a lo largo de su carrera. En el caso de que su solicitud de recategorización sea negada, podrá habilitarse para una subsiguiente postulación, una vez que haya cumplido los requisitos. La solicitud de recategorización deberá presentarse de conformidad con el cronograma establecido para el efecto a nivel institucional y sus resultados entrarán en aplicación en el año fiscal siguiente ¿Si la postulación es el momento que el docente considere oportuno, por qué esperar más?

Los aspirantes inscritos para participar en el proceso de recategorización y/o ascenso de categoría están cumpliendo oportunamente con todas las etapas previstas en la Normativa que regula esta clase de procedimientos, ahora les compete a las autoridades educativas distritales, zonales y nacionales cumplir el cronograma propuesto para este año 2018.

Si no lo hacen los docentes exigiremos a través de todos los medios que Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo remita oficialmente los listados de los docentes a ascender en el escalafón junto a la categoría escalafonaria que corresponda a cada caso a la Coordinación General Administrativa y Financiera del Ministerio de Educación, a fin de que a través de la Dirección Nacional de Talento Humano se realicen las gestiones necesarias para la reclasificación de partidas, su financiamiento, emisión de las certificaciones presupuestarias y emisión del nombramiento identificando la categoría alcanzada, misma que se reflejará en la hoja de registro de datos del docente.

Como es lógico entender la Coordinación General Administrativa y Financiera, a través de la Dirección Nacional Financiera, realizó los cálculos de impacto presupuestario para 2019. Aproximadamente 14.000 docentes cumplirían los requisitos para este proceso, por lo que se necesitaría aproximadamente 30 millones de dólares para iniciar el pago desde el próximo año fiscal. Hechos no palabras. (RERO)

Reporte educa…

Nos cuentan que:

Los docentes deben incorporarse desde el 20 de agosto de sus merecidas vacaciones.

Desde el primero de septiembre al primero de octubre de 2018, los docentes pueden escoger el proceso (ascenso o recategorización) al que aplicarán.

Los estudiantes que no obtuvieron su calificación en el supletorio, están preparándose para el examen remedial.

Los docentes esperan la salida de todos los directores distritales y el cambio de los mismos.

Existen autoridades en algunos planteles que, a pesar de no cumplir los requisitos, se aferran a su puesto.