La venta de la pirotecnia industrial será desde el lunes 25 de diciembre en Complejo Ferial

Precepto. Santiago Montalvo Flores indica que solo en el Complejo Ferial se venderá la pirotecnia industrial.
Precepto. Santiago Montalvo Flores indica que solo en el Complejo Ferial se venderá la pirotecnia industrial.

No se entregarán permisos provisionales, pero control será intenso

La credencial provisional que el Centro de Control de Armas de Loja entregaba a las personas que se dedican a la venta de juegos pirotécnicos no se emitirá este año como se lo hacía anteriormente, mas se redoblarán los controles en el lugar en donde se comercializarán esos productos.

El capitán Santiago Montalvo Flores, jefe del Centro de Control de Armas de Loja, indica que el único lugar autorizado para la comercialización de los juegos pirotécnicos industriales y no artesanales será el Complejo Ferial Simón Bolívar, desde el lunes 25 hasta el domingo 31 de diciembre de 2017.

Montalvo Flores dice que en el Ecuador ocho empresas de dedican a la importación y fabricación de pirotecnia industrial, pero en ese grupo, también, están los comerciantes no importadores. El jefe del Centro de Control de Armas dice que no está autorizada la venta libre de la pirotecnia artesanal.

Seguro a terceros

Montalvo Flores dice que se admitió la venta de los juegos pirotécnicos industriales en las instalaciones del Complejo Ferial porque la entidad activará un seguro de vida a terceros. El oficial dice que los operativos cuando empieza la venta de ese material será las 24 horas.

El jefe del Centro de Control de Armas de Loja indica que las Fuerzas Armadas ejecuta esos controles porque el material que se emplea para la fabricación de un explosivo, catalogado como Tipo C, es la pólvora en mínima o en gran cantidad y es muy peligroso su manipulación.

“En el Art. 396, literal 5, del Código Orgánico Integral Comercializar se establece cuáles son las sanciones paras las personas que elaboraren o comercialicen material pirotécnico. La sanción es de 15 a 30 días de privación de libertad y una multa del 25% del salario básico unificado”, precisa Montalvo Flores. (WSV)

Art. 362

Código Orgánico Integral Penal

° Tráfico ilícito de armas de fuego, armas químicas, nucleares o biológicas

La persona que dentro del territorio ecuatoriano desarrolle, produzca, fabrique, emplee, adquiera, posea, distribuya, almacene, conserve, transporte, transite, importe, exporte, reexporte, comercialice armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones y explosivos, sin autorización de la autoridad competente, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.