Las fotomultas son motivo de debate en Loja

INFRACCIÓN. En la Avenida 8 de Diciembre se presentaron los problemas por los límites de velocidad.
INFRACCIÓN. En la Avenida 8 de Diciembre se presentaron los problemas por los límites de velocidad.

El Alcalde dispuso dar de baja las fotomultas generadas del 1 al 13 de septiembre. La empresa emite aclaración.

Las fotomultas vuelven a ser motivo de polémica en la ciudad esta vez ante las declaraciones de José Bolívar Castillo, alcalde de Loja, quien calificó que la empresa Safety Esforcement Systems ha actuado bajo “errores inexcusables o picardía” ante las sanciones emitidas a conductores en la Avenida 8 de Diciembre por pasar los 50 km/h, mientras que el letrero indica una velocidad de 70 km/h.

Ante esto la empresa Safety Esforcement Systems Seguridad Vial S.A desmiente lo dicho por el burgomaestre lojano, quien además dispone que las fotomultas generadas entre el 1 al 13 de septiembre por un dispositivo fijo en un rango menor al establecido en la señalética, así como aquellas que fueron extemporáneamente notificadas serán dadas de baja por la municipalidad sin que se requiera un proceso de impugnación.

Pronunciamiento

La empresa, mediante un comunicado de prensa, asegura que no es de su competencia colocar letreros, los mismos que aduce fueron colocados por el Municipio de Loja a través de la Dirección de Tránsito.

José Bolívar Castillo en su habitual rueda de prensa los días miércoles, señaló que el artículo 264 de la Constitución da al Municipio de Loja la competencia exclusiva en la planificación, regulación y control de tránsito por tanto afirmó que puede sugerir sanciones.

“No caeremos en la trampa de la empresa estamos enterados de lo que está pasando, se tomarán medidas para que la aplicación de la sanción no derive de la voluntad del contratista sino de la facultad que tiene el municipio”, expresa la autoridad.

Concesión

Jaime Castellanos, gerente, señala que Safety Esforcement Systems es concesionaria de un servicio público que está en la obligación de cumplir lo que determina la Ley y el Contrato de Concesión respectivo. Explica que se remiten a lo establecido en las leyes.

Respecto a las notificaciones extemporáneas de contravenciones de tránsito por exceso de velocidad, indica que el artículo 179 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial señala que “las contravenciones podrán ser detectadas y notificadas por medios electrónicos y tecnológicos en los términos establecidos para tal efecto en el reglamento…”

Por lo tanto, aducen que no existe error de la concesionaria al momento de registrar y notificar infractores por contravenciones detectadas por medios electrónicos y/o tecnológicos ni tampoco existe plazo de 72 horas para notificaciones. Ante esto el ciudadano puede impugnar las contravenciones en el plazo de la ley. (GAM)

El dato

La velocidad para circular en la ciudad se ha establecido a 70 km/h en avenidas urbanas.

Comunicado de la empresa Safety Esforcement Systems

Ante las declaraciones de José Bolívar Castillo, alcalde de Loja, en Canal Sur, la empresa Safety Esforcement Systems Seguridad Vial S.A aclara que han actuado en base a lo estipulado en el artículo 191 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, situación que dicen fue reformada por el Municipio de Loja para modificar los límites de velocidad. Señalan que a través de la nulidad de las resoluciones 128 y 113 se alteró los límites de velocidad, aspecto que se pretende imponer a través de la ordenanza 049-2017 donde nuevamente se alteran los límites de velocidad. Aclaran además que la empresa no es el ente encargado de colocar la señalética de tránsito. (GAM)