¿Qué implicaría la eliminación de la tabla de consumo de drogas?

PROFESIONAL. Efraín Borrero ejerció funciones en el CONSEP.

El anuncio del gobierno genera posturas orientadas a limitar el negocio ilegal del microtráfico o criminalizar las adicciones.

La ministra de Gobierno, Alexandra Vela, afirmó que una de las propuestas del presidente Guillermo Lasso es eliminar la tabla de consumo de drogas creada en el año 2013, como una forma de diferenciar a los consumidores de los traficantes de drogas. Esta postura ha originado manifestaciones en colectivos sociales, además, en la población ecuatoriana surgen interrogantes que fueron respondidas por Efraín Borrero, exfuncionario del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP).
¿Bajo qué criterios fue aprobada la tabla de drogas?

Los jueces no contaban con una herramienta técnica que les permitiese delimitar la cantidad de droga que podía portar una persona para su uso y consumo, sin tener que ser criminalizada. Ante esta realidad, que evidentemente atentaba contra los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos, el Ministerio de Salud Pública realizó un análisis técnico de toxicidad, estudios sicológicos, biológicos y otros necesarios sobre la tenencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para el consumo personal, así como la propuesta de cantidades máximas admisibles, el mismo que fue planteado al Consejo Directivo del CONSEP, del que era parte.

Dicho Órgano lo acogió favorablemente y expidió la Resolución 001 CONSEP-CD-2013, de 21 de mayo de 2013, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.19, de 20 de junio de 2013. Inmediatamente que se difundió esa resolución los medios de comunicación la llamaron “tabla de consumo de drogas”.

El fundamento para adoptar tal decisión se sustentó en el artículo 364 de la Constitución de la República que determina que las adicciones son un problema de salud pública y que en ningún caso se permitirá la criminalización de los consumidores ni se vulnerarán sus derechos constitucionales.

En este contexto es claro entender que la “tabla” tiene por objeto hacer efectiva la garantía constitucional de la no criminalización del consumidor y su finalidad es la de servir como herramienta técnica para que los jueces puedan diferenciar entre un consumidor y un traficante. De ninguna manera autoriza ni legaliza el consumo de drogas, que es la distorsión que ganó terreno.

¿El consumo de drogas está penalizado en el Ecuador?

No, precisamente en razón de la norma constitucional a la que me he referido y por lo establecido en el COIP y en Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas.

¿Qué faltó para frenar el consumo de drogas?
Tomar al toro por los cuernos. Emitir políticas públicas que incorporen planes, programas y proyectos en materia de prevención y control del fenómeno socio económico de drogas, basados en las necesidades y condiciones particulares de todas las personas de acuerdo con su género y a la diversidad sexual, y planteados desde la equidad en los diferentes ámbitos sociales, económicos y culturales.
A mi juicio la normativa ecuatoriana sobre prevención integral al uso y consumo de drogas es abundante y suficiente, pero no se la ha cumplido a cabalidad. El Estado debe asumir su rol social dimensionando la gravedad del problema. Es necesario fortalecer el control para que empresas, establecimientos educativos y entidades de educación superior no evadan su responsabilidad de desarrollar programas técnicos al uso y consumo de drogas y no disfracen dicho cumplimiento con acciones intrascendentes como ocurre en la actualidad.
¿A cargo de qué institución está el desarrollo de programas de prevención?
En el año 2015 se expidió la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas, que creó la Secretaría Técnica de Drogas en sustitución del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, CONSEP. Un cuerpo legal que se constituyó en referente. De pronto, el expresidente Lenín Moreno tuvo la “brillante” iniciativa de suprimir con decreto ejecutivo esa Secretaría, por supuesto inconstitucionalmente, que durante cerca de treinta años había recogido un cúmulo de experiencias, encargándose al Ministerio de Salud Pública las tareas de prevención. Nunca se movió un dedo.

¿La eliminación de la tabla ayudará-como se menciona en algunos sectores-a controlar el microtráfico?
Estoy seguro de que allí estriba el problema. No cabe duda de que hay confusión. Una es la “tabla de consumo de drogas”, que es a la que me he referido, y otra la “Resolución de cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para sancionar el tráfico ilícito de mínima, mediana, alta y gran escala”, conocida como “tabla de tráfico”. La primera tiene por objeto hacer efectiva la garantía constitucional de no criminalización al consumidor, como he manifestado, y la segunda sirve de base para sancionar delitos de narcotráfico.
Evidentemente que el microtráfico se ha extendido por todos los rincones del país no obstante los esfuerzos de la Policía Nacional. Las bandas de microtraficantes cooptan territorios comunitarios, especialmente escolares que son los más vulnerables, pero este grave problema social no puede asociarse a la existencia de la “tabla de consumo”, porque su direccionamiento es hacia los jueces.
La tarea para enfrentar el microtráfico es sumamente compleja, sobre todo porque la línea que separa al consumidor del narcotraficante es muy delgada, y porque la delincuencia desarrolla lo que podríamos llamar nuevas ingenierías del delito. Los microtraficantes tiene la capacidad de determinar la vulnerabilidad del sector y utilizan nuevos métodos de comercialización, comenzando por la inducción para el consumo de drogas.

La instauración de la tabla de drogas en Ecuador ¿cumplió con su objetivo?
Desde la perspectiva de la no criminalización de los consumidores por parte de los jueces puedo decir que sí, pero desde el impacto social definitivamente no. Ello se ha debido a varios factores, entre otros: falta oportuna de una amplia campaña de información y socialización y del apoyo político desde el poder central.
¿Se ha trabajado en planes de prevención y rehabilitación del consumo?
La Constitución establece que al Estado le corresponde desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos.

En la presidencia de Oswaldo Hurtado Larrea se elaboró el primer “Plan Nacional de Prevención al Consumo Indebido de Drogas”. A partir de entonces y hasta el gobierno de Lenín Moreno se dictaron nueve planes. Éstos, aprobados por los sucesivos gobiernos, surgieron con letra muerta o han sido aplicados en mínima parte por los actores responsables, precisamente por falta de apoyo político. Desgraciadamente en países como el nuestro el abordaje del consumo de drogas está en el submundo.

¿Qué pasaría con los consumidores en el caso de que se elimine la tabla?
Quedarían en la indefensión y las cárceles crecerán en hacinamiento. El poder ejecutivo, la Asamblea Nacional y el Comité Interinstitucional de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, tienen la responsabilidad de analizar el tema, evitando la vulneración de derechos constitucionales y radicalizando las acciones que correspondan para impedir que el microtráfico haga presa fácil de la población.

TOME NOTA
Países como Perú, Colombia, México, Paraguay, Uruguay y Guyana tiene una tabla de drogas o llamado “sistema de umbrales”.
EL DATO
El 13 de agosto del 2020 entró en vigor la Ley Orgánica Contra el Consumo y Microtráfico de Drogas.
EXTRACTO
“Los GAD deben asumir el tema de la prevención integral como una necesidad prioritaria y urgente en su territorio”