Prisión por atentar contra la flora y fauna silvestre

Daño. Las especies forestales que fueron extraídas fueron: guayacán, seca, pasallo, polo polo, cascol y ébano.

Además de tres años de prisión, se ha impuesto un pago de 1.600 dólares de multa y la reparación de una hectárea del área afectada.

Zona 7. Durante la audiencia de juzgamiento en los pasados días, el señor Juez de la Unidad Multicompetente Penal del cantón Arenillas de la provincia de El Oro, dictó sentencia y declaró a Máximo R. Narváez C. como autor directo del delito contra la flora y fauna silvestre imponiéndole la pena máxima.

A través de los controles que realizó el personal de la Reserva Ecológica Arenillas del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, con el apoyo de la Unidad Nacional de Investigación de Delitos Contra el Ambiente y la Naturaleza de la Policía Nacional, procedió a la detención de cuatro ciudadanos al ser hallados talando de manera indiscriminada especies forestales dentro del área protegida. Los infractores fueron puestos a órdenes de las autoridades competentes hasta la audiencia de juzgamiento.

Mishel Ramón Vera, directora Zonal 7 del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, mencionó que “esta sentencia marca un precedente para todos los que atenten contra la flora y fauna silvestre en las áreas protegidas a nivel nacional, queremos a través de esta acción ratificar el compromiso institucional con la preservación y conservación de los recursos naturales del sur del país”.

Así mismo, conforme el numeral 6 del artículo 70 del Código Orgánico Integral Penal, se condenó al sentenciado al pago de una multa de cuatro salarios básicos unificados y la reparación integral de una hectárea en el área protegida afectada. Además, el señor Juez de la causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 140 numeral 7 del mismo código, dictó auto de sobreseimiento a favor de los otros tres detenidos, los señores Julio Arias, Juan Ávila y Ángel Vera.

El Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, seguirá velando por el patrimonio natural de los ecuatorianos, y hace un llamado a la ciudadanía a ser parte de las acciones de conservación que implementa esta cartera de Estado en todas las Áreas Protegidas.

Dato: El artículo 247 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) señala que “la persona que cace, pesque, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute o comercialice, especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias, listadas a nivel nacional por la Autoridad Ambiental Nacional así como instrumentos o tratados internacionales ratificados por el Estado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.

 

TOME NOTA

Tres años de prisión, pago de 1.600 dólares y reparación de una hectárea del área afectada, fue la sanción que dictaminó el juez.